III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137992
CAPÍTULO VIII
Licencias y permisos
Artículo 26.
Licencias retribuidas.
a) Matrimonio o pareja de hecho: dieciséis días naturales. Si el día de la boda o
constitución de la pareja de hecho es laborable, el permiso de iniciará ese mismo día (o
en el día anterior si así lo decide la persona beneficiaria); si ese día es no laborable
(festivo o de descanso semanal del contrayente), el cómputo de este permiso empezará
el primer día laborable después del hecho causante. El permiso se disfrutará en un
periodo de dieciséis días naturales.
b) Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en
primer grado: seis días naturales que se contarán desde el primer día laborable posterior
al hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o
correspondiente a día de descanso semanal. Nunca serán menos de dos días laborables
o cuatro si hubiera desplazamiento.
c) Fallecimiento de hermanos/as: tres días naturales. Se contarán desde el primer
día laborable posterior al hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar
día festivo o correspondiente a día de descanso semanal. Nunca serán menos de dos
días laborables o cuatro si hubiera desplazamiento.
d) Fallecimiento de abuelos/as y nietos/as: dos días laborables o cuatro si hubiera
desplazamiento. Se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho causante,
si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de
descanso semanal.
e) Enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes
en primer grado: seis días naturales. Se contarán desde el primer día laborable posterior
al hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o
correspondiente a día de descanso semanal.
f) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella. Esta licencia se disfrutará, en todo caso, en días laborables. Si el día del hecho
causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día
de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día laborable siguiente al hecho
causante.
g) Para el cumplimiento de deberes públicos, acudir al notario, la renovación de
permisos de trabajo, residencia y pasaporte: el tiempo indispensable cuando la cita
coincida en el horario laboral.
h) Exámenes para la obtención de un título académico: el tiempo indispensable con
un límite de diez días retribuidos al año.
i) Cambio de domicilio: por traslado de domicilio habitual, cuando el mismo este
dentro de la misma localidad de residencia, un día. En el caso de que dicho traslado se
realice fuera de la localidad de residencia, dos días.
j) Boda de padres, hijos/as o hermanos/as, incluso con parentesco político: el día
de la boda.
k) Cuando por razones de enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia
a consultorio médico durante su jornada laboral, la empresa concederá un permiso de
hasta dos horas sin pérdida de retribución contra la presentación de justificante válido. El
exceso sobre esas dos horas se deberá recuperar.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias
retribuidas:
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137992
CAPÍTULO VIII
Licencias y permisos
Artículo 26.
Licencias retribuidas.
a) Matrimonio o pareja de hecho: dieciséis días naturales. Si el día de la boda o
constitución de la pareja de hecho es laborable, el permiso de iniciará ese mismo día (o
en el día anterior si así lo decide la persona beneficiaria); si ese día es no laborable
(festivo o de descanso semanal del contrayente), el cómputo de este permiso empezará
el primer día laborable después del hecho causante. El permiso se disfrutará en un
periodo de dieciséis días naturales.
b) Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en
primer grado: seis días naturales que se contarán desde el primer día laborable posterior
al hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o
correspondiente a día de descanso semanal. Nunca serán menos de dos días laborables
o cuatro si hubiera desplazamiento.
c) Fallecimiento de hermanos/as: tres días naturales. Se contarán desde el primer
día laborable posterior al hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar
día festivo o correspondiente a día de descanso semanal. Nunca serán menos de dos
días laborables o cuatro si hubiera desplazamiento.
d) Fallecimiento de abuelos/as y nietos/as: dos días laborables o cuatro si hubiera
desplazamiento. Se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho causante,
si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de
descanso semanal.
e) Enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes
en primer grado: seis días naturales. Se contarán desde el primer día laborable posterior
al hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o
correspondiente a día de descanso semanal.
f) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella. Esta licencia se disfrutará, en todo caso, en días laborables. Si el día del hecho
causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día
de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día laborable siguiente al hecho
causante.
g) Para el cumplimiento de deberes públicos, acudir al notario, la renovación de
permisos de trabajo, residencia y pasaporte: el tiempo indispensable cuando la cita
coincida en el horario laboral.
h) Exámenes para la obtención de un título académico: el tiempo indispensable con
un límite de diez días retribuidos al año.
i) Cambio de domicilio: por traslado de domicilio habitual, cuando el mismo este
dentro de la misma localidad de residencia, un día. En el caso de que dicho traslado se
realice fuera de la localidad de residencia, dos días.
j) Boda de padres, hijos/as o hermanos/as, incluso con parentesco político: el día
de la boda.
k) Cuando por razones de enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia
a consultorio médico durante su jornada laboral, la empresa concederá un permiso de
hasta dos horas sin pérdida de retribución contra la presentación de justificante válido. El
exceso sobre esas dos horas se deberá recuperar.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias
retribuidas: