III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137993

l) Tiempo imprescindible para acompañar a descendientes o convivientes, ambos
menores de edad, y a cargo del trabajador/a, a consultas médicas o pruebas
diagnósticas: hasta 3 veces al año.
m) Tiempo imprescindible para acompañar a ascendientes o convivientes, ambos
dependientes y a cargo del trabajador/a, a consultas médicas o pruebas diagnósticas, sin
límite de veces.
n) Tiempo imprescindible para el examen del carnet de conducir.
o) Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares
urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Serán retribuidas las horas
de ausencia, hasta cuatro días al año.
p) Las faltas o retrasos para realizar gestiones administrativas, judiciales o
médicas, incluidas aquellas que puedan afectar a familiares de primer grado a su cargo,
para hacer efectivo su derecho a la protección o a la asistencia social integral y que
cuenten con la acreditación que lo justifique, serán retribuidas con un límite de diez días
anuales.
Si el hecho causante del permiso retribuido coincide con el periodo vacacional no se
aplicarán los criterios pactados en este acuerdo.
En el supuesto de que se produzcan modificaciones en la doctrina o en las leyes
sobre el disfrute de las licencias retribuidas, las partes estarán a resultas de las mismas.
De común acuerdo se podrá pactar su disfrute en días no consecutivos, siempre y
cuando el número de días laborables de ausencia sea el mismo.
Se considera desplazamiento todo aquel que sea fuera de la provincia de residencia.
En el caso de las Islas Canarias y de las Islas Baleares también se considerará
desplazamiento cuando el traslado se realice entre Islas, aunque sea dentro de la misma
Provincia.
A los efectos del presente artículo, y según lo recogido en el Estatuto de los
Trabajadores en cuanto a consanguinidad y afinidad, la familia política se equiparará a la
familia biológica.
En todos los casos habrá de justificarse debidamente el motivo del permiso, el
parentesco o convivencia y las circunstancias excepcionales que en el mismo concurran.
A los efectos del presente convenio colectivo, se reconoce a las parejas de hecho
legalmente constituidas, los mismos beneficios que a las de derecho. En todo caso, el
permiso de matrimonio o de pareja de hecho, únicamente se disfrutará una vez, siempre
que sea con la misma persona, cualquiera que sea la forma de unión, civil o religiosa.
Artículo 27.

Permisos sin sueldo y licencias no retribuidas.

Los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar y las empresas estarán obligadas a
conceder permisos sin sueldo o licencias no retribuidas siempre que concurran los
siguientes requisitos:
Licencias no retribuidas:

– Que el trabajador/a tenga una antigüedad en la empresa de al menos dos años.
– Que el trabajador/a no haya hecho uso de otra licencia no retribuida en los dos
años anteriores.
– Que el periodo de licencia no retribuida solicitado sea superior a quince días e
inferior a cuatro meses, siempre con carácter consecutivo.
– Que el trabajador/a preavise a la empresa, al menos, un mes antes de la fecha de
inicio de la licencia.
– Que los días de licencia solicitados no concurran con los periodos de embargo
asignados por la empresa a la oficina, área o departamento del/la solicitante.

cve: BOE-A-2024-22184
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