III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024
27.2

Sec. III. Pág. 137994

Permisos sin sueldo:

– Que el trabajador/a tenga una antigüedad en la empresa de al menos un año.
– Que el trabajador/a no haya disfrutado de otro permiso sin sueldo en los doce
meses anteriores.
– Que el periodo de permiso solicitado no sea superior a quince días, disfrutados de
forma continuada.
– Que el trabajador/a preavise a la empresa, al menos, quince días antes de la fecha
de inicio del permiso.
– Que los días de permiso solicitados no concurran con los periodos de embargo
asignados por la empresa a la oficina, área o departamento del/la solicitante.
27.3

Permiso no abonable:

Se establece la posibilidad de disfrutar de hasta 5 días al año, continuos o alternos,
de permiso no abonable con carácter complementario durante los cuales, el trabajador/a
no tendrá derecho a recibir salario alguno, pero mantendrá su cotización a la SS así
como la antigüedad en la empresa.
Con el fin de poder disfrutar de dichos días, será necesario que:
– La persona trabajadora tenga una antigüedad en la empresa de al menos seis
meses.
– La persona trabajadora preavise a la empresa, al menos, quince días antes de la
fecha de inicio del permiso no abonable.
Por circunstancias excepcionales, en caso de solicitud con menos de quince días, la
empresa también se compromete a estudiar el caso en concreto y dará respuesta a la
mayor brevedad posible.
En caso de haber más de una solicitud tendrá prioridad según orden de llegada.
Este permiso no abonable solicitado no debe concurrir con los periodos de
temporada alta asignados por la empresa a la oficina, área o departamento del/la
solicitante, pero será revisable en caso de alguna solicitud por parte de alguna persona
trabajadora y se le dará respuesta dentro de los periodos establecidos.
La solicitud puede realizarla cualquier persona trabajadora de la empresa, siempre
que cumpla con los requisitos establecidos, y la misma debe ser aprobada por el
departamento de RRHH. En caso de denegación del permiso la empresa deberá
justificar con fundamentos el rechazo del mismo, no habiendo discriminaciones entre
personas trabajadoras.
CAPÍTULO IX
Suspensiones y excedencias
Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo, se concederá por la designación o elección para un
cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y el reingreso deberá ser
comunicado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
28.1

Excedencia voluntaria:

La persona trabajadora con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tiene
derecho a solicitar una excedencia voluntaria.
Excedencia voluntaria es aquella que se concede por un plazo no inferior a cuatro
meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la
misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.

cve: BOE-A-2024-22184
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Artículo 28.