III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137995
Deberá ser solicitada por escrito con una antelación mínima de 30 días y el plazo de
concesión o denegación no podrá ser superior a veinte días.
La no concesión de esta excedencia estará basada en alguna de las siguientes
causas:
a) No alcanzar la antigüedad mínima de un año en la empresa.
b) Haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores desde el final
de la anterior excedencia.
c) Destinar el tiempo de la excedencia para trabajar en otra empresa de este sector.
Una vez en situación de excedencia voluntaria, en el caso de que la persona
trabajadora solicitase la reincorporación a la empresa antes de que finalice el período de
excedencia concedido o no exista vacante de su categoría, y siempre que la empresa
haya expresado por escrito su negativa a dicha incorporación, la persona trabajadora se
verá liberado de la prohibición de incorporarse a otra empresa del sector.
Si la persona trabajadora no solicita el reingreso 30 días antes del término del plazo
señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto de trabajo en la empresa.
En los casos en que no exista vacante en la categoría profesional de la persona
trabajadora, la empresa se lo comunicará por escrito.
La persona trabajadora que solicite su reingreso dentro del límite fijado tendrá
derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante
producida fuera de categoría inferior a la suya podrá optar, entre ocuparla con el salario
a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría.
28.2
Excedencia forzosa por cargo sindical:
Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa las personas
trabajadoras que ejerzan las funciones sindicales de ámbito provincial o superior
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. La persona trabajadora excedente
tendrá derecho a reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del
cese en la función desempeñada.
Excedencia voluntaria con reserva de puesto:
La persona trabajadora con una antigüedad en la empresa igual o superior a doce
meses, podrá solicitar una excedencia voluntaria con derecho a reincorporación en un
puesto del mismo nivel salarial para recibir formación.
Esta excedencia tendrá una duración de un año, no pudiendo existir, salvo pacto en
contrario, prórroga alguna del período de tiempo inicialmente solicitado. No obstante, lo
anterior, mediante mutuo acuerdo de las partes, la duración podrá establecerse en un
periodo comprendido entre los 6 meses y un año.
La persona trabajadora deberá preavisar por escrito a la empresa con al menos
treinta días de antelación a la fecha de inicio de la excedencia, y en dicho escrito deberá
constar alusión expresa al presente artículo.
La finalidad del ejercicio de esta excedencia por parte de la persona trabajadora será
la de ampliar su formación profesional.
Se considerará como formación a este respecto, los períodos de estancia en el
extranjero superiores a seis meses dentro del período del año de excedencia.
La formación objeto de esta excedencia debe estar directamente vinculada a la
actividad de la Empresa y debe aportar valor al desempeño del trabajo en la misma, de
tal manera que favorezca o mejore la calidad de la prestación de servicios.
A tal efecto, el empresario/a podrá solicitar en el momento de la petición de
reincorporación de la persona trabajadora acreditación documental de la formación o de
los estudios realizados durante dicho período. En el supuesto de que la persona
trabajadora no pudiese justificar la realización de estos estudios, perderá el derecho a la
reserva automática conservándose el derecho de reincorporación establecido para la
excedencia voluntaria.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
28.3
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137995
Deberá ser solicitada por escrito con una antelación mínima de 30 días y el plazo de
concesión o denegación no podrá ser superior a veinte días.
La no concesión de esta excedencia estará basada en alguna de las siguientes
causas:
a) No alcanzar la antigüedad mínima de un año en la empresa.
b) Haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores desde el final
de la anterior excedencia.
c) Destinar el tiempo de la excedencia para trabajar en otra empresa de este sector.
Una vez en situación de excedencia voluntaria, en el caso de que la persona
trabajadora solicitase la reincorporación a la empresa antes de que finalice el período de
excedencia concedido o no exista vacante de su categoría, y siempre que la empresa
haya expresado por escrito su negativa a dicha incorporación, la persona trabajadora se
verá liberado de la prohibición de incorporarse a otra empresa del sector.
Si la persona trabajadora no solicita el reingreso 30 días antes del término del plazo
señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto de trabajo en la empresa.
En los casos en que no exista vacante en la categoría profesional de la persona
trabajadora, la empresa se lo comunicará por escrito.
La persona trabajadora que solicite su reingreso dentro del límite fijado tendrá
derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante
producida fuera de categoría inferior a la suya podrá optar, entre ocuparla con el salario
a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría.
28.2
Excedencia forzosa por cargo sindical:
Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa las personas
trabajadoras que ejerzan las funciones sindicales de ámbito provincial o superior
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. La persona trabajadora excedente
tendrá derecho a reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del
cese en la función desempeñada.
Excedencia voluntaria con reserva de puesto:
La persona trabajadora con una antigüedad en la empresa igual o superior a doce
meses, podrá solicitar una excedencia voluntaria con derecho a reincorporación en un
puesto del mismo nivel salarial para recibir formación.
Esta excedencia tendrá una duración de un año, no pudiendo existir, salvo pacto en
contrario, prórroga alguna del período de tiempo inicialmente solicitado. No obstante, lo
anterior, mediante mutuo acuerdo de las partes, la duración podrá establecerse en un
periodo comprendido entre los 6 meses y un año.
La persona trabajadora deberá preavisar por escrito a la empresa con al menos
treinta días de antelación a la fecha de inicio de la excedencia, y en dicho escrito deberá
constar alusión expresa al presente artículo.
La finalidad del ejercicio de esta excedencia por parte de la persona trabajadora será
la de ampliar su formación profesional.
Se considerará como formación a este respecto, los períodos de estancia en el
extranjero superiores a seis meses dentro del período del año de excedencia.
La formación objeto de esta excedencia debe estar directamente vinculada a la
actividad de la Empresa y debe aportar valor al desempeño del trabajo en la misma, de
tal manera que favorezca o mejore la calidad de la prestación de servicios.
A tal efecto, el empresario/a podrá solicitar en el momento de la petición de
reincorporación de la persona trabajadora acreditación documental de la formación o de
los estudios realizados durante dicho período. En el supuesto de que la persona
trabajadora no pudiese justificar la realización de estos estudios, perderá el derecho a la
reserva automática conservándose el derecho de reincorporación establecido para la
excedencia voluntaria.
cve: BOE-A-2024-22184
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