III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137996

Esta excedencia, en ningún caso, podrá solicitarse para trabajar en otra empresa
vinculada por el ámbito del convenio colectivo del sector estatal de agencias de viaje;
con el fin de acreditar fehacientemente este hecho, cuando la persona trabajadora
solicite su reincorporación, deberá aportar certificado de vida laboral. En el supuesto de
que la persona trabajadora hubiese prestado servicios en otra empresa vinculada por
dicho convenio perderá su derecho a la reincorporación.
Asimismo, no podrán coincidir en el disfrute de este derecho el 34 % o más de las
personas trabajadoras pertenecientes al mismo centro de trabajo, unidad productiva,
oficina o departamento. En este caso la persona trabajadora podrá solicitar la
excedencia voluntaria recogida en el artículo 46 del E.T.
Para la reincorporación en el puesto de trabajo, la persona trabajadora deberá
solicitarlo por escrito, con treinta días naturales de antelación a la fecha de la terminación
de la excedencia, estando la empresa obligada a la readmisión de la persona trabajadora
al finalizar dicho período. Si la persona trabajadora no solicita su reincorporación en el
plazo marcado se entenderá que causa baja voluntaria en la empresa.
Salvo pacto en contrario, no procederá la reincorporación de la persona trabajadora
en situación de excedencia hasta que no se haya agotado íntegramente el período
solicitado por la persona trabajadora.
No podrá ser ejercitado este derecho por la misma persona trabajadora, hasta que
no hayan trascurrido cuatro años de la incorporación a la empresa desde el término de la
excedencia recogida en este artículo. El período de tiempo de duración de esta
excedencia no computará a efectos de antigüedad.
Terminada la excedencia regulada en este artículo, la persona trabajadora podrá
optar por acogerse a la excedencia voluntaria recogida en el artículo 46 del E.T., en este
último caso, la persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjeran en la empresa. Para ejercer este derecho la persona trabajadora igualmente
deberá solicitarlo por escrito treinta días naturales antes de finalizar el período de
excedencia.
Podrán acogerse a la excedencia regulada en este artículo las personas trabajadoras
con niveles profesionales comprendidos entre el 1 y el 5 (ambos inclusive). El resto de
los niveles, dado su mayor grado de responsabilidad únicamente podrán acogerse a este
derecho previo acuerdo con la empresa.
28.4

Excedencia para adopción:

Las personas trabajadoras que se encuentran en trámites de adopción o acogimiento
podrán solicitar una excedencia con derecho de reserva del puesto de trabajo de
hasta cuatro meses, de carácter fraccionable y su disfrute será posible desde que exista
preasignación y hasta la llegada del menor a España.
CAPÍTULO X
Conciliación de la vida laboral y familiar
Principios generales.

Se entienden como reducciones de jornada por voluntad unilateral del trabajador/a
sin mantener la retribución los siguientes supuestos:
a) Nacimiento de hijo/a prematuro/a u hospitalización a continuación del parto:
máximo dos horas diarias (artículo 37.5 TRLET).
b) Guarda legal y cuidado directo de un menor hasta los doce años: reducción de la
jornada diaria de entre 1/8 y la 1/2 de la jornada (artículo 37.6 TRLET).
c) Guarda legal y cuidado directo de una persona con movilidad reducida que no
desempeñe actividad retribuida: reducción de la jornada diaria de entre 1/8 y la ½ de la
jornada (artículo. 37.6 TRLET).

cve: BOE-A-2024-22184
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Artículo 29.