III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137986
plantilla, de tal manera que cualquier persona trabajadora podrá postularse a cualquier
vacante publicada, asignando el sistema una etiqueta distintiva y colocando la
candidatura en un cola distinta y prioritaria respecto de los candidatos externos.
La empresa deberá de describir por escrito las capacitaciones y resto de criterios que
considera necesarios para el desempeño del puesto, recogiéndolos en la oferta
publicada. Asimismo, la empresa establecerá los criterios para determinar la preferencia
de la asignación del puesto en caso de que opten al mismo varios/as candidatos/as
internos pudiendo entre otros considerarse como criterios la formación, antigüedad, etc.
Igual derecho de opción y preferencia tendrá el personal que forme parte de la
plantilla, estando de alta en ésta, cuando aun no existiendo promoción, se produzca una
vacante en otro turno o servicio que le pueda interesar. El personal interesado
presentará su solicitud a la empresa y ésta resolverá la petición que se produzca de
forma razonada.
Artículo 10. Movilidad funcional.
A efectos del artículo 7, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la
facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus
personas trabajadoras, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la
organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y
profesionales que correspondan a éstas.
Podrá aplicarse la movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales, sin
quedar limitada por la pertenencia a una determinada categoría o subgrupo profesional.
Ejercerán de límite de dicha movilidad funcional los requisitos de idoneidad y aptitud
necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a la persona
trabajadora.
A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando
la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente
realizada, o la persona trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida.
De no producirse los anteriores requisitos, la empresa deberá dotar a la persona
trabajadora de la formación antes referida.
A las personas trabajadoras objeto de tal movilidad les serán garantizados sus
derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la legislación vigente.
Con carácter excepcional podrá existir la movilidad funcional entre grupos, siempre
que la misma se justifique por razones técnicas u organizativas y por el tiempo necesario
para su realización, además, en estos casos se deberá abonar el plus funcional.
Artículo 11. Adaptación al puesto de trabajo.
Remisión al artículo 17 del CC de Agencias de Viaje.
CAPÍTULO IV
Formación
Artículo 12.
Principios generales:
Dada la experiencia que en ámbitos supranacionales tiene la empresa en el sector,
se establecerá un sistema participativo tanto de personas trabajadoras como empresa,
con el fin de estudiar las necesidades formativas de las personas trabajadoras, las
posibles solicitudes formativas que puedan haberse elevado, así como su eventual
puesta en práctica en la empresa en cada momento.
En este sentido, se concibe la formación profesional como un proceso continuo de
reciclaje para aquellas personas trabajadoras que ya tengan los conocimientos y
capacidades suficientes, así como para transmitirles aquellos conocimientos necesarios
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
1.
Formación Profesional.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137986
plantilla, de tal manera que cualquier persona trabajadora podrá postularse a cualquier
vacante publicada, asignando el sistema una etiqueta distintiva y colocando la
candidatura en un cola distinta y prioritaria respecto de los candidatos externos.
La empresa deberá de describir por escrito las capacitaciones y resto de criterios que
considera necesarios para el desempeño del puesto, recogiéndolos en la oferta
publicada. Asimismo, la empresa establecerá los criterios para determinar la preferencia
de la asignación del puesto en caso de que opten al mismo varios/as candidatos/as
internos pudiendo entre otros considerarse como criterios la formación, antigüedad, etc.
Igual derecho de opción y preferencia tendrá el personal que forme parte de la
plantilla, estando de alta en ésta, cuando aun no existiendo promoción, se produzca una
vacante en otro turno o servicio que le pueda interesar. El personal interesado
presentará su solicitud a la empresa y ésta resolverá la petición que se produzca de
forma razonada.
Artículo 10. Movilidad funcional.
A efectos del artículo 7, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la
facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus
personas trabajadoras, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la
organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y
profesionales que correspondan a éstas.
Podrá aplicarse la movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales, sin
quedar limitada por la pertenencia a una determinada categoría o subgrupo profesional.
Ejercerán de límite de dicha movilidad funcional los requisitos de idoneidad y aptitud
necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a la persona
trabajadora.
A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando
la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente
realizada, o la persona trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida.
De no producirse los anteriores requisitos, la empresa deberá dotar a la persona
trabajadora de la formación antes referida.
A las personas trabajadoras objeto de tal movilidad les serán garantizados sus
derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la legislación vigente.
Con carácter excepcional podrá existir la movilidad funcional entre grupos, siempre
que la misma se justifique por razones técnicas u organizativas y por el tiempo necesario
para su realización, además, en estos casos se deberá abonar el plus funcional.
Artículo 11. Adaptación al puesto de trabajo.
Remisión al artículo 17 del CC de Agencias de Viaje.
CAPÍTULO IV
Formación
Artículo 12.
Principios generales:
Dada la experiencia que en ámbitos supranacionales tiene la empresa en el sector,
se establecerá un sistema participativo tanto de personas trabajadoras como empresa,
con el fin de estudiar las necesidades formativas de las personas trabajadoras, las
posibles solicitudes formativas que puedan haberse elevado, así como su eventual
puesta en práctica en la empresa en cada momento.
En este sentido, se concibe la formación profesional como un proceso continuo de
reciclaje para aquellas personas trabajadoras que ya tengan los conocimientos y
capacidades suficientes, así como para transmitirles aquellos conocimientos necesarios
cve: BOE-A-2024-22184
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1.
Formación Profesional.