III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137985

incluidos en los niveles salariales 1 y 2 de los grupos profesionales 2 y 3, conforme a lo
establecido en el artículo 6.1 y 6.2 del presente convenio:
– Entrarán en el nivel salarial 1 aquellas las personas trabajadoras que acrediten
una experiencia laboral efectiva y reconocida en el sector de Agencias de Viajes de
hasta 4 años.
– Entrarán en el nivel salarial 2 aquellas personas trabajadoras que acrediten:
(i) La posesión de un título de grado superior en Administración, Marketing,
Informática o Turismo según el Departamento al que se destine la contratación y una
experiencia laboral efectiva y reconocida de al menos 2 años en el sector de Agencias
de Viaje o en un puesto de trabajo en el que hayan desarrollado funciones similares a la
que se realizarán en RUMBO, o
(ii) Una experiencia laboral efectiva y reconocida de al menos 4 años en el sector
de Agencias de Viaje o en un puesto de trabajo en el que hayan desarrollado funciones
similares a la que se realizarán en RUMBO.
Artículo 7. Progresión.
Se entiende por progresión el cambio de nivel salarial dentro del mismo grupo
profesional o subgrupo, pudiendo implicar, a su vez, cambio de Grupo o Subgrupo
cuando corresponda (promoción).
La progresión de nivel salarial será, en todo caso, por libre designación de la
empresa.
Se permite la movilidad funcional dentro de un mismo grupo o subgrupo a instancia
de la empresa, cuando existan razones organizativas en la misma que la haga
necesaria. En estos casos, y únicamente durante el tiempo que dure dicha movilidad
funcional, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir el salario que corresponda al
nivel superior de los trabajos que estuviera realizando, no considerándose en caso
alguno, como una consolidación de nivel ni de salario, lo que implica que, una vez
finalizada la causa y, en consecuencia, la movilidad funcional, la persona trabajadora
volverá a recibir el salario que le corresponde a su nivel reconocido.
Paralelamente a lo establecido en los párrafos anteriores y con el objeto de
formalizar, promover y reforzar la progresión y el desarrollo profesional dentro de la
compañía, el grupo de empresas al que pertenece RUMBO aplica un sistema de
desarrollo profesional propio y a medida denominado Career Journey.
Se estará a lo dispuesto en la correspondiente regulación interna del mencionado
proyecto que se está desplegando a nivel internacional para desarrollar la progresión y
desarrollo profesional añadiendo que, en caso de existir desacuerdo con la evaluación
recibida, se involucrará al responsable del manager evaluador que realizó la evaluación
no conforme y a Recursos Humanos con el objeto de que se analice el caso en su
conjunto y se ratificará o modificará la decisión. Todo ello con el conocimiento de la
RLPT que adoptará un rol de observador.
Artículo 8. Promoción.

Artículo 9. Puestos vacantes.
Dentro de la facultad organizativa de la empresa se incluye la amortización de
puestos vacantes, la creación de nuevos puestos y las promociones, actuando la
empresa con arreglo a los criterios que ésta en cada caso considere conveniente de
acuerdo con lo legalmente establecido.
En todo caso, la empresa ofrecerá sistemáticamente los puestos vacantes de la
plantilla que se produzcan y no sean amortizados, al personal que forme parte de la

cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es

Se entiende por promoción el acceso a la categoría profesional de Gestor desde la
categoría profesional de ejecución/supervisión por libre designación de la empresa.