III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
6.1
6.1.1
Sec. III. Pág. 137984
Grupos profesionales:
Grupo 1: Gestores.
Son los que estando en posesión de un título de grado superior o medio, o por sus
conocimientos, experiencia profesional y aptitudes equivalentes a las que se pueden
adquirir con titulaciones superiores y medias, tienen atribuidas funciones de gestión,
organización, planificación y control que comprenden los trabajos de dirección de
carácter central de la empresa, con dependencia de la alta dirección y jerarquía sobre los
centros de trabajo de sus respectivos ámbitos y asimismo, todas las actividades que
sean realizadas por titulados superiores, en ejercicio de la profesión propia de su
titulación.
Quedarán encuadrados en este grupo los jefes superiores o titulados superiores, por
libre designación o promoción por parte de la empresa.
6.1.2
Grupo 2: Agentes de Viaje y Personal de Tecnología.
Agentes de viaje en tareas de atención al cliente en front office y en back office, y
personal del departamento de IT tales como programadores, analistas, personal soporte
y especialistas de IT entre otros, comprendiendo los siguientes Subgrupos:
– Subgrupo 1: nivel de ejecución.
– Subgrupo 2: nivel de Supervisor o Team Leader.
6.1.3 Grupo 3: Personas trabajadoras dedicadas a servicios administrativos,
servicios auxiliares o servicios generales, así como las personas trabajadoras que no se
encuentren incluidos en los Grupos 1 o 2. El Grupo 3 comprenderá los siguientes
Subgrupos:
– Subgrupo 1: nivel de ejecución.
– Subgrupo 2: nivel de Supervisor.
Clasificación de los Grupos Profesionales por niveles salariales:
Grupos profesionales
Grupo 1.
Gestores.
Grupo 2.
Agentes de Viaje / Personal de Tecnología.
Subgrupo 2.
Supervisión y Team Leaders.
Subgrupo 1.
Ejecución.
Grupo 3.
6.3.
Niveles salariales
8 - 9 - 10
4-5-6-7
1-2-3
Servicios auxiliares/ administrativos.
Subgrupo 2.
Supervisión.
Subgrupo 1.
Ejecución.
4 - 5 - 6 -7
1-2-3
Niveles salariales de entrada:
Las personas trabajadoras de nueva contratación serán ubicadas en el nivel y grupo
profesional acordado con la empresa para su contratación, que se determinará entre
ambas partes en función de sus aptitudes, experiencia y cualificación profesional
(formación y titulación).
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, se recomiendan los siguientes
niveles salariales de entrada a aquellas personas trabajadoras susceptibles de ser
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
6.2
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
6.1
6.1.1
Sec. III. Pág. 137984
Grupos profesionales:
Grupo 1: Gestores.
Son los que estando en posesión de un título de grado superior o medio, o por sus
conocimientos, experiencia profesional y aptitudes equivalentes a las que se pueden
adquirir con titulaciones superiores y medias, tienen atribuidas funciones de gestión,
organización, planificación y control que comprenden los trabajos de dirección de
carácter central de la empresa, con dependencia de la alta dirección y jerarquía sobre los
centros de trabajo de sus respectivos ámbitos y asimismo, todas las actividades que
sean realizadas por titulados superiores, en ejercicio de la profesión propia de su
titulación.
Quedarán encuadrados en este grupo los jefes superiores o titulados superiores, por
libre designación o promoción por parte de la empresa.
6.1.2
Grupo 2: Agentes de Viaje y Personal de Tecnología.
Agentes de viaje en tareas de atención al cliente en front office y en back office, y
personal del departamento de IT tales como programadores, analistas, personal soporte
y especialistas de IT entre otros, comprendiendo los siguientes Subgrupos:
– Subgrupo 1: nivel de ejecución.
– Subgrupo 2: nivel de Supervisor o Team Leader.
6.1.3 Grupo 3: Personas trabajadoras dedicadas a servicios administrativos,
servicios auxiliares o servicios generales, así como las personas trabajadoras que no se
encuentren incluidos en los Grupos 1 o 2. El Grupo 3 comprenderá los siguientes
Subgrupos:
– Subgrupo 1: nivel de ejecución.
– Subgrupo 2: nivel de Supervisor.
Clasificación de los Grupos Profesionales por niveles salariales:
Grupos profesionales
Grupo 1.
Gestores.
Grupo 2.
Agentes de Viaje / Personal de Tecnología.
Subgrupo 2.
Supervisión y Team Leaders.
Subgrupo 1.
Ejecución.
Grupo 3.
6.3.
Niveles salariales
8 - 9 - 10
4-5-6-7
1-2-3
Servicios auxiliares/ administrativos.
Subgrupo 2.
Supervisión.
Subgrupo 1.
Ejecución.
4 - 5 - 6 -7
1-2-3
Niveles salariales de entrada:
Las personas trabajadoras de nueva contratación serán ubicadas en el nivel y grupo
profesional acordado con la empresa para su contratación, que se determinará entre
ambas partes en función de sus aptitudes, experiencia y cualificación profesional
(formación y titulación).
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, se recomiendan los siguientes
niveles salariales de entrada a aquellas personas trabajadoras susceptibles de ser
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
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