III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 137983

Ámbito personal.

Las normas contenidas en este convenio serán de aplicación a todos las personas
trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios en RUMBO bajo una relación
laboral ordinaria, con exclusión, en todo caso, (i) del personal al que se refiere el
artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, con especial mención a la letra a) de dicho
artículo, (ii) de los profesionales por cuenta ajena que en razón de su ejercicio
profesional, libre e independiente, concierten trabajos, servicios, estudios o
colaboraciones con la empresa al amparo del Derecho Civil o Mercantil, (iii) de las
personas colaboradoras voluntariamente y sin ánimo de lucro que desempeñen alguna
función de acción social, y (iv) de los becarios y estudiantes que con arreglo a la
legislación vigente no deban de estar unidos a la empresa mediante una relación laboral.
CAPÍTULO II
Vigencia y duración
Artículo 4. Entrada en vigor.
El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su
firma por las partes negociadoras, sin perjuicio de su fecha de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Artículo 5. Duración y denuncia.
La vigencia de este convenio será desde el 14 de junio de 2024 hasta el 31 de
diciembre de 2027, salvo para aquellas materias en las que se fije una vigencia diferente
en el presente convenio colectivo.
Finalizado el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, este convenio se
entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por
cualquiera de las partes afectadas.
La denuncia, en su caso, deberá producirse al menos con un mes de antelación a la
fecha prevista de su vencimiento, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse de
forma fehaciente a la autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras,
convocando a las partes, quién haya denunciado el presente convenio, a una nueva
negociación.
Producida en tiempo y forma la denuncia del convenio, se iniciará la negociación del
siguiente con arreglo a lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Con el fin de facilitar el proceso de negociación del convenio colectivo, se acuerda
ampliar el plazo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores desde la
fecha de finalización dispuesta en el mismo hasta un plazo máximo de dos años.
El presente convenio anula y deja sin efecto los anteriores salvo que expresamente y
para materia concreta se establezca lo contrario.
CAPÍTULO III

Artículo 6.

Clasificación profesional.

La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa, y
no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales y áreas
establecidos en el presente convenio colectivo, si las necesidades organizativas y el
volumen de la actividad no lo requieren.

cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es

Ordenamiento Laboral en RUMBO