III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138009

g) Provocar una situación de acoso debidamente probado conforme a su definición
en el artículo 51.3 del presente convenio colectivo.
h) El hecho de no respetar de manera consciente y voluntaria el deber de
confidencialidad y/o secreto recogido en el artículo 66.
i) Cualesquiera otros incumplimientos contractuales de igual gravedad establecidos
en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 65. Sanciones.
Remisión al artículo 65 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 66.

Potestad sancionadora.

Remisión al artículo 66 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 67.

Abuso de autoridad.

Remisión al artículo 67 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 68.

Deber de confidencialidad y de secreto.

Remisión al artículo 68 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 69.

Prescripción.

Remisión al artículo 69 del CC Agencias de Viaje.
Disposición transitoria primera.

Acuerdos interconfederales.

Remisión a DT Segunda del CC Agencias de Viaje.
Disposición transitoria segunda.

Conservación del convenio colectivo.

Remisión a DT Tercera del CC Agencias de Viaje.
Disposición transitoria tercera.

Solución extrajudicial autónoma de conflictos.

Remisión a DT Cuarta del CC Agencias de Viaje.
Disposición final primera.

– Clasificación profesional (artículo 6).
– Progresión (artículo 7).
– Promoción (artículo 8).
– Regulación del Teletrabajo (artículo 16).
– Jornada y Horario (artículo 21).
– Vacaciones (artículo 25).
– Licencias retribuidas (artículo 26).
– Permisos sin sueldo y licencias no retribuidas (artículo 27).
– Excedencias (artículo 28).
– Conciliación de la vida laboral y familiar. Principios Generales (artículo 29).
– Reducciones de jornada por guarda legal, cuidado de familiares (artículo 34).
– Víctima de violencia de género, en el ámbito familiar, de diversidad de género y del
terrorismo. (artículo 35).

cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se
regulan en el presente convenio colectivo de empresa con carácter prioritario sobre
cualquier convenio de sector las siguientes materias: