III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138008

g) El uso del lenguaje que pueda ser ofensivo o discriminatorio por razón de sexo,
identidad de género u orientación sexual hacia los trabajadores/as.
h) Incumplimiento reiterado en la realización de los fichajes necesarios para
recopilar el registro de jornada diario.
64.2

Faltas graves:

a) Faltar un día al trabajo sin justificación en un periodo de 30 días consecutivos.
b) La simulación de enfermedad o accidente.
c) Simular la presencia de otro trabajador/a, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta
de control.
d) Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros/as sin la
debida autorización.
e) La cometida contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido al resto
de los trabajadores/as.
f) Tratar de limitar o restringir, mediante coacción de cualquier tipo, que los
trabajadores/as ejerciten cualquiera de los derechos contemplados en la Ley de Igualdad
(LO 3/2007).
g) La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
h) El abandono del trabajo sin causa justificada.
i) La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
j) Más de tres faltas de puntualidad en un periodo de 30 días consecutivos sin
justificar.
k) Permitir a quienes están bajo dependencia jerárquica trabajar sin respetar y/o
quebrantar normas de prevención de riesgos laborales, siempre que no implique riesgos
de accidente, pues en tal caso la falta tendría la consideración de muy grave.
l) Las actitudes o el trato discriminatorio u ofensivo por razón de sexo, identidad de
género u orientación sexual dirigido a los trabajadores/as.
m) El hecho de no respetar por error o negligencia el deber de confidencialidad y/o
secreto recogido en el artículo 68, cuando cause un perjuicio grave.
Faltas muy graves:

a) Faltar al trabajo dos días o más en un periodo de treinta días consecutivos sin
causa justificada.
b) El fraude, la deslealtad y abuso de confianza, debidamente probada, en las
gestiones encomendadas.
c) El hurto, robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o a
cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto
de servicio. Quedan incluidos en este apartado falsear datos ante el Juzgado, si tales
falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
d) La simulación comprobada de enfermedad, inutilidad; destrozar o causar
desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos
de la empresa; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal que produzca
quejas justificadas de los compañeros/as; la embriaguez habitual durante el trabajo y
siempre que repercuta negativamente en el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma
actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la
misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los
jefes/as, compañeros/as o subordinados/as; abandonar el trabajo en puestos de
responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro
del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
e) Las faltas al respeto de la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de
los trabajadores/as, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
f) Más de cinco faltas de puntualidad en un periodo de 30 días consecutivos sin
justificar.

cve: BOE-A-2024-22184
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64.3