III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138007
La Comisión Paritaria regulará su propio funcionamiento, mediante un reglamento de
régimen interno, que deberá aprobarse en un plazo máximo de tres meses desde la
publicación del convenio Colectivo en el Boletín Oficial, en lo no previsto en este texto,
se establece que:
1. La Comisión Paritaria se reunirá, de forma excepcional, siempre que lo solicite
alguna de las dos partes. La solicitud se hará por escrito, expresando el asunto que se
somete a consideración y el motivo por el que se hace, aprobando sus decisiones por
mayoría de cada una de las partes.
2. Las cuestiones que se promuevan ante esta Comisión adoptarán la forma escrita
y su contenido será el suficiente para examinar y analizar el problema con conocimiento
de causa.
3. De las decisiones de la Comisión Paritaria se levantará acta, serán notificadas
por escrito a quien inste su intervención, al Comité de Empresa y a la empresa para su
conocimiento, remitiéndose copia a la Autoridad Laboral a los efectos de su publicidad.
Artículo 60.
Empresas en situación de déficit o pérdidas. Régimen de inaplicación.
Remisión al artículo 60 del CC Agencias de Viaje.
CAPÍTULO XVI
Sindicatos, comités de empresa y delegados/as de personal
Artículo 61. De los sindicatos.
Remisión al artículo 61 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 62. De los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal.
Remisión al artículo 62 del CC Agencias de Viaje.
CAPÍTULO XVII
Infracciones y Sanciones
Artículo 63. Principios.
Remisión al artículo 63 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 64. Faltas de los trabajadores/as.
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de esta empresa se
calificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves o muy
graves, de conformidad con lo que se dispone en los puntos siguientes:
Faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad durante treinta días consecutivos sin que exista causa
justificada.
b) La falta de comunicación previa de ausencia al trabajo por causa justificada, a no
ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
c) Falta de aseo personal y limpieza personal.
d) Falta de atención y diligencia con el público.
e) Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
f) Incumplimiento de normativas que no impliquen serios quebrantos económicos a
la empresa.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138007
La Comisión Paritaria regulará su propio funcionamiento, mediante un reglamento de
régimen interno, que deberá aprobarse en un plazo máximo de tres meses desde la
publicación del convenio Colectivo en el Boletín Oficial, en lo no previsto en este texto,
se establece que:
1. La Comisión Paritaria se reunirá, de forma excepcional, siempre que lo solicite
alguna de las dos partes. La solicitud se hará por escrito, expresando el asunto que se
somete a consideración y el motivo por el que se hace, aprobando sus decisiones por
mayoría de cada una de las partes.
2. Las cuestiones que se promuevan ante esta Comisión adoptarán la forma escrita
y su contenido será el suficiente para examinar y analizar el problema con conocimiento
de causa.
3. De las decisiones de la Comisión Paritaria se levantará acta, serán notificadas
por escrito a quien inste su intervención, al Comité de Empresa y a la empresa para su
conocimiento, remitiéndose copia a la Autoridad Laboral a los efectos de su publicidad.
Artículo 60.
Empresas en situación de déficit o pérdidas. Régimen de inaplicación.
Remisión al artículo 60 del CC Agencias de Viaje.
CAPÍTULO XVI
Sindicatos, comités de empresa y delegados/as de personal
Artículo 61. De los sindicatos.
Remisión al artículo 61 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 62. De los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal.
Remisión al artículo 62 del CC Agencias de Viaje.
CAPÍTULO XVII
Infracciones y Sanciones
Artículo 63. Principios.
Remisión al artículo 63 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 64. Faltas de los trabajadores/as.
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de esta empresa se
calificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves o muy
graves, de conformidad con lo que se dispone en los puntos siguientes:
Faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad durante treinta días consecutivos sin que exista causa
justificada.
b) La falta de comunicación previa de ausencia al trabajo por causa justificada, a no
ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
c) Falta de aseo personal y limpieza personal.
d) Falta de atención y diligencia con el público.
e) Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
f) Incumplimiento de normativas que no impliquen serios quebrantos económicos a
la empresa.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
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