III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138006
CAPÍTULO XIV
Compensación, absorción y garantías
Artículo 57. Absorción y compensación.
Remisión al artículo 57 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 58. Garantías ad personam.
Remisión al artículo 58 del CC Agencias de Viaje.
CAPÍTULO XV
Comisión mixta paritaria
Artículo 59. Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, mediación y conciliación de
cuantas cuestiones puedan surgir en la aplicación del convenio, la cual tendrá las
competencias fijadas en el presente artículo además de las que le correspondan
legalmente.
La Comisión Paritaria se constituirá a los treinta días de la publicación del
convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado».
La Comisión Paritaria estará integrada por un máximo de ocho miembros, cuatro de
los cuales serán designados por los firmantes de cada una de las partes.
Preferentemente serán designadas personas que hayan formado parte de la Comisión
Negociadora del convenio, y en cualquier caso formen parte de la representación de las
personas trabajadoras de la empresa.
El nombramiento de los miembros de la Comisión Paritaria será por el período de
vigencia del convenio y sus posibles prórrogas, pudiendo ser objeto de modificación en
el caso en que se produzca una renovación total o parcial de los órganos de
representación de las personas trabajadoras en la empresa, cuando éstos últimos así lo
decidan.
La Comisión Paritaria se reunirá, con carácter ordinario, a requerimiento de
cualquiera de las partes.
La Comisión Paritaria que se crea en virtud de este artículo tendrá los siguientes
cometidos:
a) Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio, así como la
vigilancia del mismo.
b) Conocer, con carácter previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional, de las discrepancias o reclamaciones individuales (excepto despidos,
sanciones, modificación de condiciones de trabajo y vacaciones, así como aquellas
materias cuyo plazo de prescripción o caducidad sea inferior a treinta días) y colectivas
que pudieran plantearse en relación con la interpretación y/o aplicación de los contenidos
de este convenio. En todo caso, se dará por cumplimentado este trámite y quedará
expedita la vía judicial o administrativa obligatoria ante el Tribunal de Arbitraje Laboral,
transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la presentación de solicitud o
reclamación sin que la Comisión hubiera emitido resolución o dictamen. El plazo se
ajustará al legalmente establecido en los casos en los que normativamente se
establezca un período inferior para resolver.
c) La mediación y/o conciliación en cuantas cuestiones puedan suscitarse en
materia laboral dentro de la empresa, siempre y cuando, en ambos supuestos, mediara
previo acuerdo de las partes y expresa solicitud de las mismas.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del convenio.
e) Cualquier otra que, en su caso, determine la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138006
CAPÍTULO XIV
Compensación, absorción y garantías
Artículo 57. Absorción y compensación.
Remisión al artículo 57 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 58. Garantías ad personam.
Remisión al artículo 58 del CC Agencias de Viaje.
CAPÍTULO XV
Comisión mixta paritaria
Artículo 59. Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, mediación y conciliación de
cuantas cuestiones puedan surgir en la aplicación del convenio, la cual tendrá las
competencias fijadas en el presente artículo además de las que le correspondan
legalmente.
La Comisión Paritaria se constituirá a los treinta días de la publicación del
convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado».
La Comisión Paritaria estará integrada por un máximo de ocho miembros, cuatro de
los cuales serán designados por los firmantes de cada una de las partes.
Preferentemente serán designadas personas que hayan formado parte de la Comisión
Negociadora del convenio, y en cualquier caso formen parte de la representación de las
personas trabajadoras de la empresa.
El nombramiento de los miembros de la Comisión Paritaria será por el período de
vigencia del convenio y sus posibles prórrogas, pudiendo ser objeto de modificación en
el caso en que se produzca una renovación total o parcial de los órganos de
representación de las personas trabajadoras en la empresa, cuando éstos últimos así lo
decidan.
La Comisión Paritaria se reunirá, con carácter ordinario, a requerimiento de
cualquiera de las partes.
La Comisión Paritaria que se crea en virtud de este artículo tendrá los siguientes
cometidos:
a) Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio, así como la
vigilancia del mismo.
b) Conocer, con carácter previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional, de las discrepancias o reclamaciones individuales (excepto despidos,
sanciones, modificación de condiciones de trabajo y vacaciones, así como aquellas
materias cuyo plazo de prescripción o caducidad sea inferior a treinta días) y colectivas
que pudieran plantearse en relación con la interpretación y/o aplicación de los contenidos
de este convenio. En todo caso, se dará por cumplimentado este trámite y quedará
expedita la vía judicial o administrativa obligatoria ante el Tribunal de Arbitraje Laboral,
transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la presentación de solicitud o
reclamación sin que la Comisión hubiera emitido resolución o dictamen. El plazo se
ajustará al legalmente establecido en los casos en los que normativamente se
establezca un período inferior para resolver.
c) La mediación y/o conciliación en cuantas cuestiones puedan suscitarse en
materia laboral dentro de la empresa, siempre y cuando, en ambos supuestos, mediara
previo acuerdo de las partes y expresa solicitud de las mismas.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del convenio.
e) Cualquier otra que, en su caso, determine la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260