III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138010
– Bonificación por nacimiento (artículo 42).
– Anticipos (artículo 44).
En el caso de que durante la vigencia del presente convenio de empresa entrase en
vigor un nuevo convenio colectivo para el sector de Agencias de Viaje, que estableciera
cualquier mejora para las personas trabajadoras en las materias en las que el presente
convenio de empresa se remite al convenio sectorial o en nuevas materias no reguladas
actualmente, incluidas las actualizaciones retributivas, éstas serán de aplicación en la
empresa RUMBO a partir de la publicación de aquel en el «Boletín Oficial del Estado».
Por otro lado, se declaran expresamente derogados y sin efecto aquellos acuerdos
colectivos que se hayan podido firmar con anterioridad a la firma del presente convenio
en el seno de la empresa.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
Son partes otorgantes del presente convenio colectivo, por la parte empresarial, la
mercantil Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU, y por parte de las
personas trabajadoras la RLPT existente en la misma a la fecha de la firma.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138010
– Bonificación por nacimiento (artículo 42).
– Anticipos (artículo 44).
En el caso de que durante la vigencia del presente convenio de empresa entrase en
vigor un nuevo convenio colectivo para el sector de Agencias de Viaje, que estableciera
cualquier mejora para las personas trabajadoras en las materias en las que el presente
convenio de empresa se remite al convenio sectorial o en nuevas materias no reguladas
actualmente, incluidas las actualizaciones retributivas, éstas serán de aplicación en la
empresa RUMBO a partir de la publicación de aquel en el «Boletín Oficial del Estado».
Por otro lado, se declaran expresamente derogados y sin efecto aquellos acuerdos
colectivos que se hayan podido firmar con anterioridad a la firma del presente convenio
en el seno de la empresa.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
Son partes otorgantes del presente convenio colectivo, por la parte empresarial, la
mercantil Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU, y por parte de las
personas trabajadoras la RLPT existente en la misma a la fecha de la firma.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X