III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 138004
Anticipos.
Empresa y personas trabajadoras podrán pactar de mutuo acuerdo la formalización
de anticipos sobre nómina. Para ello, las personas trabajadoras realizarán una propuesta
que la empresa debe analizar en base a las circunstancias individuales de cada caso y
decidir si se otorga, deniega o se pide alguna modificación, todo ello dentro del plazo
de 72 horas desde que se recibe la solicitud.
Estos acuerdos se deben reflejar por escrito, describiendo los detalles de la
operación y firmando ambas partes en el mismo en señal de conformidad.
Las trabajadoras que acrediten judicialmente situación de víctima de violencia de
género, podrán solicitar a la empresa un anticipo de nómina con las siguientes
características: Trabajadoras con más de dos años de antigüedad pueden solicitar un
máximo de una mensualidad completa que deberá ser regularizado en las 4 nóminas
siguientes. Trabajadoras con más de cinco años de antigüedad pueden solicitar un
máximo de dos mensualidades que deberá ser regularizado en las 8 nóminas siguientes.
No se podrá solicitar un segundo anticipo mientras esté vigente uno anterior. Además de
lo expuesto en este apartado, la empresa y las trabajadoras podrán pactar otros tipos de
anticipos distintos a los expresados. Las solicitudes de las mujeres con antigüedad entre
uno y dos años se analizarán dentro de la Comisión de Igualdad, preservando siempre la
confidencialidad de la víctima.
Con el objeto de evitar que las personas trabajadoras que viajen por trabajo
adelanten el importe de los gastos inherentes a los mismos, la empresa ofrece la
posibilidad de tramitar un adelanto de los gastos de manutención, visados, transporte y
cualesquiera otros que la persona trabajadora tuviera que afrontar con motivo del viaje
corporativo.
CAPÍTULO XII
Previsión Social
Artículo 45.
Gratificación por vinculación.
Remisión al artículo 45 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 46.
Seguro de vida y Accidentes.
Remisión al artículo 46 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 47.
Plan de pensiones.
Remisión al artículo 47 del CC Agencias de Viaje.
Incapacidad temporal.
Se establece como mejora a la acción protectora de la Seguridad Social que, a cargo
de la empresa en las situaciones de I.T., el trabajador/a perciba la diferencia existente
entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100 % del salario real,
tomando como base para su cálculo el del mes anterior al de la baja por I.T., a partir del
primer día de la baja, y por un período máximo de doce meses a contar desde la fecha
de inicio de la situación de I.T. No obstante, este período máximo, si la entidad gestora o
Mutua de Accidentes de Trabajo o Empresa Colaboradora, dictara resolución expresa de
prórroga legal de la situación de I.T., la persona trabajadora continuará percibiendo dicha
diferencia económica.
En el caso de que se produzca variación en el régimen jurídico en las prestaciones
económicas de la Seguridad Social en materia de I.T., se llevarán a cabo las
adecuaciones oportunas de la presente regulación.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 138004
Anticipos.
Empresa y personas trabajadoras podrán pactar de mutuo acuerdo la formalización
de anticipos sobre nómina. Para ello, las personas trabajadoras realizarán una propuesta
que la empresa debe analizar en base a las circunstancias individuales de cada caso y
decidir si se otorga, deniega o se pide alguna modificación, todo ello dentro del plazo
de 72 horas desde que se recibe la solicitud.
Estos acuerdos se deben reflejar por escrito, describiendo los detalles de la
operación y firmando ambas partes en el mismo en señal de conformidad.
Las trabajadoras que acrediten judicialmente situación de víctima de violencia de
género, podrán solicitar a la empresa un anticipo de nómina con las siguientes
características: Trabajadoras con más de dos años de antigüedad pueden solicitar un
máximo de una mensualidad completa que deberá ser regularizado en las 4 nóminas
siguientes. Trabajadoras con más de cinco años de antigüedad pueden solicitar un
máximo de dos mensualidades que deberá ser regularizado en las 8 nóminas siguientes.
No se podrá solicitar un segundo anticipo mientras esté vigente uno anterior. Además de
lo expuesto en este apartado, la empresa y las trabajadoras podrán pactar otros tipos de
anticipos distintos a los expresados. Las solicitudes de las mujeres con antigüedad entre
uno y dos años se analizarán dentro de la Comisión de Igualdad, preservando siempre la
confidencialidad de la víctima.
Con el objeto de evitar que las personas trabajadoras que viajen por trabajo
adelanten el importe de los gastos inherentes a los mismos, la empresa ofrece la
posibilidad de tramitar un adelanto de los gastos de manutención, visados, transporte y
cualesquiera otros que la persona trabajadora tuviera que afrontar con motivo del viaje
corporativo.
CAPÍTULO XII
Previsión Social
Artículo 45.
Gratificación por vinculación.
Remisión al artículo 45 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 46.
Seguro de vida y Accidentes.
Remisión al artículo 46 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 47.
Plan de pensiones.
Remisión al artículo 47 del CC Agencias de Viaje.
Incapacidad temporal.
Se establece como mejora a la acción protectora de la Seguridad Social que, a cargo
de la empresa en las situaciones de I.T., el trabajador/a perciba la diferencia existente
entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100 % del salario real,
tomando como base para su cálculo el del mes anterior al de la baja por I.T., a partir del
primer día de la baja, y por un período máximo de doce meses a contar desde la fecha
de inicio de la situación de I.T. No obstante, este período máximo, si la entidad gestora o
Mutua de Accidentes de Trabajo o Empresa Colaboradora, dictara resolución expresa de
prórroga legal de la situación de I.T., la persona trabajadora continuará percibiendo dicha
diferencia económica.
En el caso de que se produzca variación en el régimen jurídico en las prestaciones
económicas de la Seguridad Social en materia de I.T., se llevarán a cabo las
adecuaciones oportunas de la presente regulación.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.