III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Artículo 42.
Sec. III. Pág. 138003
Bonificación por nacimiento.
Con el objeto de favorecer y apoyar la natalidad, la empresa abonará un plus de 300
euros brutos por cada hijo/a nacido o adoptado a aquellas personas trabajadoras que
tengan hijos/as a partir de la firma del presente convenio y durante su vigencia. El pago
se realizará en la primera nómina que tenga lugar tras el nacimiento.
Artículo 43.
Premio Extraordinario a la falta de Absentismo.
Con el fin de premiar el trabajo regular y continuado de los empleados/as de RUMBO
con salarios inferiores a 25.000 euros brutos fijos anuales, por considerarlos la empresa
esenciales y fundamentales para la estructura y el buen funcionamiento diario del
negocio, se establece un premio extraordinario para aquellos trabajadores/as que
muestren un bajo índice de absentismo a lo largo del año natural en la empresa.
De tal forma, aquella persona trabajadora que durante un año natural tenga un
absentismo menor al 1 % de la jornada anual, se verá premiado y beneficiado con un día
adicional de vacaciones a disfrutar durante el ejercicio en el que se devengue su derecho
a dicho disfrute, el cual se sumará a los veintidós días laborales de vacaciones anuales
establecidos en el artículo 25 del presente convenio colectivo.
De manera adicional, aquel trabajador/a que durante ese mismo periodo de trabajo
efectivo tenga un índice de absentismo igual a 0 %, además el día extraordinario de
vacaciones mencionado en el párrafo precedente, recibirá un premio en metálico por
importe de 120 euros brutos a pagar en nómina del mes siguiente a aquél en el que se
devengó el derecho.
Los dos premios recogidos en este artículo en caso alguno podrán tener
consideración de salario o de derecho adquirido, ni serán consolidables a futuro, pues no
retribuyen el trabajo efectivamente realizado, sino que se trata de un premio
extraordinario, discrecional y puntual para favorecer el 0 % de absentismo en el rango
salarial mencionado.
A efectos del presente artículo, se computará como absentismo toda falta de
prestación del trabajo efectivo, aun estando justificada. Asimismo, la falta parcial de
prestación de trabajo efectivo dentro de una jornada diaria computará proporcionalmente
para el cálculo del 1 % o 0 % mencionado en este artículo.
No serán computables como absentismo a los efectos del presente artículo los
siguientes días:
Por razones de organización interna, el cómputo de absentismo se realizará
comprendiendo el año natural, entre los meses de enero y diciembre de cada año y debe
ser solicitado a RRHH durante el primer trimestre del año siguiente.
El límite de 25.000 euros brutos anuales para poder acceder a este premio se
incrementará en 500 euros en junio de 2025, 2026 y 2027 respectivamente.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
– Las vacaciones anuales, entendidas éstas como los 22 días laborales recogidos
en el artículo 25 del presente convenio colectivo.
– Los días 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo.
– Los días de baja por maternidad y de baja por paternidad durante los que la
persona trabajadora esté cobrando la prestación legal correspondiente.
– Los días en los que la persona trabajadora se encuentre de viaje corporativo
dentro del desarrollo normal del trabajo.
– Los días de formación planificada por la empresa, conforme a lo establecido en el
artículo 12 del presente convenio colectivo.
– Las ausencias comunicadas a la empresa derivadas de la violencia de género si
dichas ausencias están justificadas por los servicios sociales o servicios de salud.
– Las ausencias causadas por el embarazo.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Artículo 42.
Sec. III. Pág. 138003
Bonificación por nacimiento.
Con el objeto de favorecer y apoyar la natalidad, la empresa abonará un plus de 300
euros brutos por cada hijo/a nacido o adoptado a aquellas personas trabajadoras que
tengan hijos/as a partir de la firma del presente convenio y durante su vigencia. El pago
se realizará en la primera nómina que tenga lugar tras el nacimiento.
Artículo 43.
Premio Extraordinario a la falta de Absentismo.
Con el fin de premiar el trabajo regular y continuado de los empleados/as de RUMBO
con salarios inferiores a 25.000 euros brutos fijos anuales, por considerarlos la empresa
esenciales y fundamentales para la estructura y el buen funcionamiento diario del
negocio, se establece un premio extraordinario para aquellos trabajadores/as que
muestren un bajo índice de absentismo a lo largo del año natural en la empresa.
De tal forma, aquella persona trabajadora que durante un año natural tenga un
absentismo menor al 1 % de la jornada anual, se verá premiado y beneficiado con un día
adicional de vacaciones a disfrutar durante el ejercicio en el que se devengue su derecho
a dicho disfrute, el cual se sumará a los veintidós días laborales de vacaciones anuales
establecidos en el artículo 25 del presente convenio colectivo.
De manera adicional, aquel trabajador/a que durante ese mismo periodo de trabajo
efectivo tenga un índice de absentismo igual a 0 %, además el día extraordinario de
vacaciones mencionado en el párrafo precedente, recibirá un premio en metálico por
importe de 120 euros brutos a pagar en nómina del mes siguiente a aquél en el que se
devengó el derecho.
Los dos premios recogidos en este artículo en caso alguno podrán tener
consideración de salario o de derecho adquirido, ni serán consolidables a futuro, pues no
retribuyen el trabajo efectivamente realizado, sino que se trata de un premio
extraordinario, discrecional y puntual para favorecer el 0 % de absentismo en el rango
salarial mencionado.
A efectos del presente artículo, se computará como absentismo toda falta de
prestación del trabajo efectivo, aun estando justificada. Asimismo, la falta parcial de
prestación de trabajo efectivo dentro de una jornada diaria computará proporcionalmente
para el cálculo del 1 % o 0 % mencionado en este artículo.
No serán computables como absentismo a los efectos del presente artículo los
siguientes días:
Por razones de organización interna, el cómputo de absentismo se realizará
comprendiendo el año natural, entre los meses de enero y diciembre de cada año y debe
ser solicitado a RRHH durante el primer trimestre del año siguiente.
El límite de 25.000 euros brutos anuales para poder acceder a este premio se
incrementará en 500 euros en junio de 2025, 2026 y 2027 respectivamente.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
– Las vacaciones anuales, entendidas éstas como los 22 días laborales recogidos
en el artículo 25 del presente convenio colectivo.
– Los días 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo.
– Los días de baja por maternidad y de baja por paternidad durante los que la
persona trabajadora esté cobrando la prestación legal correspondiente.
– Los días en los que la persona trabajadora se encuentre de viaje corporativo
dentro del desarrollo normal del trabajo.
– Los días de formación planificada por la empresa, conforme a lo establecido en el
artículo 12 del presente convenio colectivo.
– Las ausencias comunicadas a la empresa derivadas de la violencia de género si
dichas ausencias están justificadas por los servicios sociales o servicios de salud.
– Las ausencias causadas por el embarazo.