III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138002

39.3. Plus actividad.
Aquellas personas trabajadoras que de manera voluntaria y a propuesta de la
empresa realicen actividades distintas y adicionales a las habituales, podrán recibir una
compensación adicional cuya cuantía se definirá de mutuo acuerdo en función de las
actividades asignadas.
Este plus se percibirá sólo en aquellos meses en los que se realice efectivamente
la/s actividad/es que lo originan y no será absorbible ni compensable mientras no esté
consolidado de manera permanente bajo otro concepto.
La aplicación de este Plus sólo será posible para casos excepcionales y tendrá una
duración máxima de seis meses, transcurridos los cuales se consolidará en la nómina si
se siguen realizando las tareas que lo originaron o se eliminará si ya no se realizan
dichas tareas.
Las cantidades abonadas por este concepto se detallarán en la nómina con la
denominación de «Plus actividad».
39.4. Complemento a devengos.
Este complemento reflejará aquellas cantidades con las que la empresa mejora la
remuneración de forma voluntaria a una persona trabajadora, por acuerdo entre las
partes en el momento de la contratación o durante la relación laboral, o como mejora por
la calidad del trabajo que se realiza.
Se detallará en la nómina, en columna adaptada al efecto, con la siguiente
denominación: «Complemento a devengos».
De forma enunciativa y no limitativa dentro del Complemento a devengos quedarían
englobados los siguientes pluses:
Plus voluntario.
Mejora voluntaria.
Complemento personal.
Artículo 40. Salidas y dietas.
Se estará a lo dispuesto en la política corporativas de viajes de empresa. Sin
perjuicio de lo anterior, en lo no regulado por la mencionada política se tendrá en cuenta
lo siguiente:
La jornada comienza:

La jornada finaliza en la hora efectiva de llegada del vuelo o tren.
El día del viaje, la jornada laboral finaliza cuando la persona trabajadora deja
efectivamente de trabajar y no cuando le tocaría hacerlo según su jornada de ese día.
Todos los excesos y defectos de horas de trabajo se comunicarán a RRHH que los
ubicará en una bolsa de horas establecida a tal efecto. Las horas acumuladas en dicha
bolsa se pueden utilizar durante el trimestre en el que se realice el viaje y el siguiente y
deberá existir común acuerdo empresa y persona trabajadora en el/los días concretos
que deberán tomarse en jornadas completas. Lo no utilizado en el periodo pactado se
liquidará en la siguiente nómina.
Artículo 41.

Planes de retribución flexible.

Remisión al artículo 43 del CC Agencias de Viaje.

cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es

– En vuelos en Europa y norte de África 1,5 horas antes de la salida del vuelo.
– En el resto de vuelos, 2 horas antes de la salida del vuelo.
– Para los trenes, 15 minutos antes de la salida.