III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138001
Teniendo en cuenta que el INE publica esta información con tres meses de
diferencia, el dato completo de 2023 y 2024 no se tendrá hasta abril del año siguiente.
En caso de proceder el pago pactado, su abono de 2024 se realizará a la firma del
presente convenio y el de 2025, en su caso, en el mes de mayo de 2025.
Artículo 38.
Gratificaciones Extraordinarias.
Remisión al artículo 40 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 39.
39.1
Pluses.
Plus Transporte/Teletrabajo.
Las personas trabajadoras recibirán en concepto de compensación de gastos por
transporte y distancia, así como en su caso, de los derivados de la prestación del
servicio en la modalidad de Teletrabajo, las siguientes cantidades:
Todos los niveles para el año 2024 recibirán una cantidad de 1.379,62 euros anuales
en concepto de Plus Transporte/Teletrabajo. Para los años 2025, 2026 y 2027, dicho
Plus se verá incrementado en la cuantía que establezca, en su caso, el Convenio
Colectivo del sector de Agencias de Viaje para dichos años.
Estas cantidades serán abonadas mensualmente, en 12 pagos de la misma cuantía,
junto con los salarios correspondientes.
Este importe se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de
los conceptos retributivos, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias.
Este importe no es proporcional a la jornada, por lo que no podrá verse reducido en
los casos de personas trabajadoras que ejerciten su derecho a la reducción de jornada
reconocida en el artículo 34 o que tengan un contrato a tiempo parcial.
39.2
Plus de funciones (ligados al puesto de trabajo).
Todos los niveles.
Plus función 2023
Plus función 2024
118,64
122,5
Esta cantidad podrá ser mejorada en el seno de las empresas, mediante negociación
con los/as representantes legales de los trabajadores/as, o con los trabajadores/as
directamente en caso de que no existiera representación.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán derecho a la percepción de este plus aquellos trabajadores/as que
voluntariamente y a propuesta de la empresa realicen funciones distintas y adicionales a
las prevalentes a su grupo y nivel que venían realizando, o de aquellas que pudiesen
especificarse en su contrato laboral.
Se detallará en la nómina, en la columna adaptada al efecto, con la siguiente
denominación: «plus de función».
Con el objetivo de potenciar la profesionalidad de los trabajadores/as que realizan
estas funciones, se establece que los importes correspondientes a dicho «plus de
función» tendrán carácter de trabajo efectivo y, en consecuencia, se percibirán los meses
en los que el trabajador/a las realice; durante ese tiempo estas cantidades no serán
absorbibles ni compensables, salvo que el trabajador/a obtuviera el nivel profesional
correspondiente a la tarea por la que se estableció el plus. Asimismo, estarán sujetas a
las mismas revisiones salariales que se pacten.
El importe mínimo correspondiente a este plus queda fijado en las siguientes
cantidades:
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138001
Teniendo en cuenta que el INE publica esta información con tres meses de
diferencia, el dato completo de 2023 y 2024 no se tendrá hasta abril del año siguiente.
En caso de proceder el pago pactado, su abono de 2024 se realizará a la firma del
presente convenio y el de 2025, en su caso, en el mes de mayo de 2025.
Artículo 38.
Gratificaciones Extraordinarias.
Remisión al artículo 40 del CC Agencias de Viaje.
Artículo 39.
39.1
Pluses.
Plus Transporte/Teletrabajo.
Las personas trabajadoras recibirán en concepto de compensación de gastos por
transporte y distancia, así como en su caso, de los derivados de la prestación del
servicio en la modalidad de Teletrabajo, las siguientes cantidades:
Todos los niveles para el año 2024 recibirán una cantidad de 1.379,62 euros anuales
en concepto de Plus Transporte/Teletrabajo. Para los años 2025, 2026 y 2027, dicho
Plus se verá incrementado en la cuantía que establezca, en su caso, el Convenio
Colectivo del sector de Agencias de Viaje para dichos años.
Estas cantidades serán abonadas mensualmente, en 12 pagos de la misma cuantía,
junto con los salarios correspondientes.
Este importe se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de
los conceptos retributivos, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias.
Este importe no es proporcional a la jornada, por lo que no podrá verse reducido en
los casos de personas trabajadoras que ejerciten su derecho a la reducción de jornada
reconocida en el artículo 34 o que tengan un contrato a tiempo parcial.
39.2
Plus de funciones (ligados al puesto de trabajo).
Todos los niveles.
Plus función 2023
Plus función 2024
118,64
122,5
Esta cantidad podrá ser mejorada en el seno de las empresas, mediante negociación
con los/as representantes legales de los trabajadores/as, o con los trabajadores/as
directamente en caso de que no existiera representación.
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán derecho a la percepción de este plus aquellos trabajadores/as que
voluntariamente y a propuesta de la empresa realicen funciones distintas y adicionales a
las prevalentes a su grupo y nivel que venían realizando, o de aquellas que pudiesen
especificarse en su contrato laboral.
Se detallará en la nómina, en la columna adaptada al efecto, con la siguiente
denominación: «plus de función».
Con el objetivo de potenciar la profesionalidad de los trabajadores/as que realizan
estas funciones, se establece que los importes correspondientes a dicho «plus de
función» tendrán carácter de trabajo efectivo y, en consecuencia, se percibirán los meses
en los que el trabajador/a las realice; durante ese tiempo estas cantidades no serán
absorbibles ni compensables, salvo que el trabajador/a obtuviera el nivel profesional
correspondiente a la tarea por la que se estableció el plus. Asimismo, estarán sujetas a
las mismas revisiones salariales que se pacten.
El importe mínimo correspondiente a este plus queda fijado en las siguientes
cantidades: