III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Nivel
Sec. III. Pág. 138000
Salario base 2024
–
Euros
8
1.627,54
7
1.493,17
6
1.422,06
5
1.354,34
4
1.289,84
3
1.183,34
2
1.085,63
1
996,00
Los incrementos anuales de estos conceptos serán iguales a los que recoja el
convenio colectivo del sector de las Agencias de Viaje para los años 2025, 2026 y 2027.
Cuando las empresas abonen los salarios mediante cheques bancarios, procurarán
librar tales instrumentos de pago sobre entidades bancarias de la máxima proximidad
posible al centro de trabajo y, en el supuesto de que el horario de las personas
trabajadoras coincida con el bancario, se concederá a los mismos el tiempo necesario
para hacer efectivo tal instrumento de pago, pero garantizando en todo caso la
continuidad del servicio, de forma que no se produzca una salida masiva y simultanea de
las personas trabajadoras, procurando que las respectivas oficinas o departamentos
queden siempre atendidos. Cuando se opte por efectuar el pago por transferencia
bancaria, deberá asegurarse que el abono en cuenta o libreta se produzca en la fecha
habitual de pago.
Retribución variable.
En el supuesto de que en el año 2023 se produzca una reactivación económica y se
alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 5 puntos, se
procederá a realizar un pago del 0,5 % calculado sobre el salario base y el plus de
transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras, no consolidable y en un único pago.
De igual manera y en el supuesto de que en el año 2024 se produzca una
reactivación económica y se alcance los niveles de índice de cifra de negocio del
año 2019 más 3,25 puntos, se procederá a realizar un pago del 1,5 % calculado sobre el
salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras, no
consolidable y en un único pago.
Se acuerda tomar como fuente el índice mensual de cifra de negocio que elabora el
INE, correspondiente a la serie corregida de efectos de calendario, índice general por
sectores y rama de actividad, del sector «79 Actividades de agencias de viajes,
operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos»,
aplicando como referencia las medias anuales de tal índice de los años a comparar. Las
medias anuales se calcularán sumando el citado índice provisional de los doce meses de
cada año de dicho sector, y dividiéndolo el importe resultante entre doce.
Se hace constar que como en el año 2019 el índice provisional ha sido de 74,170 en
enero, 79,989 en febrero, 102,653 en marzo, 108,023 en abril, 127 en mayo, 147,22 en
junio, 169,313 en julio, 173,529 en agosto, 141,902 en septiembre, 115,76 en octubre,
93,308 en noviembre, y 90,627 en el mes de diciembre de dicho año, ello supone que en
el año 2019 resulta la siguiente media:
Año
Media anual
2019
118,6245
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Nivel
Sec. III. Pág. 138000
Salario base 2024
–
Euros
8
1.627,54
7
1.493,17
6
1.422,06
5
1.354,34
4
1.289,84
3
1.183,34
2
1.085,63
1
996,00
Los incrementos anuales de estos conceptos serán iguales a los que recoja el
convenio colectivo del sector de las Agencias de Viaje para los años 2025, 2026 y 2027.
Cuando las empresas abonen los salarios mediante cheques bancarios, procurarán
librar tales instrumentos de pago sobre entidades bancarias de la máxima proximidad
posible al centro de trabajo y, en el supuesto de que el horario de las personas
trabajadoras coincida con el bancario, se concederá a los mismos el tiempo necesario
para hacer efectivo tal instrumento de pago, pero garantizando en todo caso la
continuidad del servicio, de forma que no se produzca una salida masiva y simultanea de
las personas trabajadoras, procurando que las respectivas oficinas o departamentos
queden siempre atendidos. Cuando se opte por efectuar el pago por transferencia
bancaria, deberá asegurarse que el abono en cuenta o libreta se produzca en la fecha
habitual de pago.
Retribución variable.
En el supuesto de que en el año 2023 se produzca una reactivación económica y se
alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 5 puntos, se
procederá a realizar un pago del 0,5 % calculado sobre el salario base y el plus de
transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras, no consolidable y en un único pago.
De igual manera y en el supuesto de que en el año 2024 se produzca una
reactivación económica y se alcance los niveles de índice de cifra de negocio del
año 2019 más 3,25 puntos, se procederá a realizar un pago del 1,5 % calculado sobre el
salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras, no
consolidable y en un único pago.
Se acuerda tomar como fuente el índice mensual de cifra de negocio que elabora el
INE, correspondiente a la serie corregida de efectos de calendario, índice general por
sectores y rama de actividad, del sector «79 Actividades de agencias de viajes,
operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos»,
aplicando como referencia las medias anuales de tal índice de los años a comparar. Las
medias anuales se calcularán sumando el citado índice provisional de los doce meses de
cada año de dicho sector, y dividiéndolo el importe resultante entre doce.
Se hace constar que como en el año 2019 el índice provisional ha sido de 74,170 en
enero, 79,989 en febrero, 102,653 en marzo, 108,023 en abril, 127 en mayo, 147,22 en
junio, 169,313 en julio, 173,529 en agosto, 141,902 en septiembre, 115,76 en octubre,
93,308 en noviembre, y 90,627 en el mes de diciembre de dicho año, ello supone que en
el año 2019 resulta la siguiente media:
Año
Media anual
2019
118,6245
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260