III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137999
Asimismo, se establece la posibilidad de movilidad internacional a una de las
empresas del grupo en el caso de que sea necesario el desplazamiento para hacer
efectivo su derecho a la protección personal.
35.2 Suspensión del contrato. La trabajadora o trabajador que se vea obligada/o a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de éste tipo de
violencia, tiene derecho a decidir la suspensión de su contrato de trabajo con derecho a
la reserva de puesto de trabajo; el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que
no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez/a podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
35.3 Reducción de jornada. El trabajador/a víctima de este tipo de violencia
tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
se utilicen en la empresa.
CAPÍTULO XI
Retribuciones
Artículo 36. Estructura salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras por jornada y horario completo de
trabajo estarán constituidas, básicamente, por los siguientes conceptos remunerativos:
– Salario base.
– Gratificaciones extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre.
– Plus transporte/teletrabajo.
– Complemento a devengos, en caso de haberlo.
– Plus de festivos, en caso de haberlo.
– Plus funcional. Tal complemento tendrá el carácter de no consolidable habida
cuenta de que su devengo y percepción depende exclusivamente del puesto de trabajo
asignado a la persona trabajadora. Se incluyen dentro de este complemento, entre otros,
los denominados «Plus de cargo», «Plus de jefatura», «Plus de responsabilidad y/o
dedicación», «Plus de puesto», «Plus de dirección», «Plus de cargo jefatura» y «Plus de
destino».
– Plus de actividad, en caso de haberlo.
La empresa podrá consensuar con la persona trabajadora o con la representación
legal de las personas trabajadoras el abono de los conceptos salariales de carácter
variable.
Los salarios base mensuales para 2024 por jornada ordinaria completa,
correspondientes a los niveles profesionales referidos en el artículo 6, serán los
siguientes:
Nivel
Salario base 2024
–
Euros
10
1.933,67
9
1.774,02
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Salario base.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137999
Asimismo, se establece la posibilidad de movilidad internacional a una de las
empresas del grupo en el caso de que sea necesario el desplazamiento para hacer
efectivo su derecho a la protección personal.
35.2 Suspensión del contrato. La trabajadora o trabajador que se vea obligada/o a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de éste tipo de
violencia, tiene derecho a decidir la suspensión de su contrato de trabajo con derecho a
la reserva de puesto de trabajo; el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que
no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez/a podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
35.3 Reducción de jornada. El trabajador/a víctima de este tipo de violencia
tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
se utilicen en la empresa.
CAPÍTULO XI
Retribuciones
Artículo 36. Estructura salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras por jornada y horario completo de
trabajo estarán constituidas, básicamente, por los siguientes conceptos remunerativos:
– Salario base.
– Gratificaciones extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre.
– Plus transporte/teletrabajo.
– Complemento a devengos, en caso de haberlo.
– Plus de festivos, en caso de haberlo.
– Plus funcional. Tal complemento tendrá el carácter de no consolidable habida
cuenta de que su devengo y percepción depende exclusivamente del puesto de trabajo
asignado a la persona trabajadora. Se incluyen dentro de este complemento, entre otros,
los denominados «Plus de cargo», «Plus de jefatura», «Plus de responsabilidad y/o
dedicación», «Plus de puesto», «Plus de dirección», «Plus de cargo jefatura» y «Plus de
destino».
– Plus de actividad, en caso de haberlo.
La empresa podrá consensuar con la persona trabajadora o con la representación
legal de las personas trabajadoras el abono de los conceptos salariales de carácter
variable.
Los salarios base mensuales para 2024 por jornada ordinaria completa,
correspondientes a los niveles profesionales referidos en el artículo 6, serán los
siguientes:
Nivel
Salario base 2024
–
Euros
10
1.933,67
9
1.774,02
cve: BOE-A-2024-22184
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Salario base.