III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22184)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137998

En el supuesto de que varias personas trabajadoras de un mismo centro de trabajo o
departamento se acogieran a las medidas contempladas en la legislación vigente sobre
reducción de jornada para compatibilizar la vida laboral y familiar, se procederá a ajustar
de común acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa el horario de trabajo
efectivo, de modo que no queden sin atender las necesidades productivas del centro de
trabajo en el que presten sus servicios. En el supuesto de imposibilidad para
compatibilizar los horarios entre diferentes personas trabajadoras, tendrá preferencia
para la elección quien primero ejercite la reducción de jornada basada en estas causas.
En cuanto a la reducción de jornada, las partes intentarán promover el acuerdo; no
obstante, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y particularmente en los
artículos 37.6 del E.T., en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (RCL 2007, 586), para
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,
para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
así como el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores,
en el ámbito de la empresa y a través de la negociación colectiva con los representantes
de las personas trabajadoras, se podrán establecer criterios para la concreción horaria
de la reducción de jornada a la que se refiere el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto
de los Trabajadores, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas
de la empresa.
34.2

Licencia/permiso por guarda legal.

Se podrá solicitar por razones de guarda legal de menores de doce años o personas
con discapacidad, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 37.5 del Estatuto
de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 39/1.999, de 5 de noviembre, y
lo dispuesto en el presente convenio colectivo.
Se podrán alcanzar acuerdos en el seno de la empresa para intentar conciliar el
ejercicio de este derecho y a su vez garantizar el correcto desarrollo de la actividad
empresarial durante todas las horas de servicio.
34.3

Adaptación jornada curso escolar.

Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, las personas
trabajadoras con menores a su cargo podrán solicitar cambios en la distribución de su
jornada laboral habitual al inicio del curso escolar, por un periodo máximo de dos
semanas, presentándose el correspondiente justificante del horario escolar.

35.1 Movilidad nacional e internacional. La trabajadora o el trabajador víctima de
este tipo de violencia que se vea obligada/o a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad en la que venía prestando sus servicios, con el fin de hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional equivalente, que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o el
trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que pudieran producirse en el
futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora o el trabajador.
Terminado este período, la trabajadora o el trabajador podrá optar entre el regreso a
su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá
la mencionada obligación de reserva.

cve: BOE-A-2024-22184
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Artículo 35. Víctima de violencia de género, en el ámbito familiar, de diversidad de
género y del terrorismo.