III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-22190)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, al Palacio de Buenavista, en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138049
Todo ello justifica plenamente la declaración como bien de interés cultural, en la
categoría de monumento, a favor del palacio de Buenavista, situado en el municipio de
Madrid, correspondiendo al Ministerio de Cultura y Deporte la competencia para efectuar
dicho procedimiento, por lo que esta Dirección General resuelve:
Primero.
Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de
monumento, a favor del palacio de Buenavista, en el término municipal de Madrid
(provincia de Madrid).
Segundo.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo de la Ley del Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública,
a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las
dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes
Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura (plaza del Rey, 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través
de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente,
con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar
desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
Tercero.
Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el
artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en
el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas al Ministerio de Defensa. Así mismo, se
procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo técnico
adjunto.
Cuarto.
Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural
para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español.
Quinto.
Continuar la tramitación del expediente de declaración de bien de interés cultural de
acuerdo con la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-22190
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de octubre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, Isaac Sastre de Diego.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138049
Todo ello justifica plenamente la declaración como bien de interés cultural, en la
categoría de monumento, a favor del palacio de Buenavista, situado en el municipio de
Madrid, correspondiendo al Ministerio de Cultura y Deporte la competencia para efectuar
dicho procedimiento, por lo que esta Dirección General resuelve:
Primero.
Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de
monumento, a favor del palacio de Buenavista, en el término municipal de Madrid
(provincia de Madrid).
Segundo.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo de la Ley del Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública,
a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las
dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes
Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura (plaza del Rey, 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través
de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente,
con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar
desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
Tercero.
Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el
artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en
el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas al Ministerio de Defensa. Así mismo, se
procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo técnico
adjunto.
Cuarto.
Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural
para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español.
Quinto.
Continuar la tramitación del expediente de declaración de bien de interés cultural de
acuerdo con la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-22190
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de octubre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, Isaac Sastre de Diego.