III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-22190)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, al Palacio de Buenavista, en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

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cubierta, y de una zona de seguridad, que son incompatibles con las previsiones de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Así mismo, está previsto que en dicho conjunto se ubiquen Mandos dependientes del
Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, lo que requeriría que tengan que efectuarse
determinadas reformas en estas instalaciones, que si bien no afectarán al diseño y
estructura externa podrían verse dificultadas con la citada declaración de interés cultural
y, plantear problemas de seguridad.
Por este motivo, el 6 de abril de 1999 el Ministerio de Defensa presenta
observaciones al entonces Ministerio de Educación y Cultura, alegando la necesidad de
hacer compatibles los intereses de la Defensa Nacional con la protección y tutela del
Patrimonio Histórico, limitando la zona afectada por la indicada declaración de bien de
interés cultural al edificio del palacio de Buenavista; por lo que la Vicesecretaría General
Técnica del momento comunicó en oficio destinado a la Subdirección General de
Protección del Patrimonio Histórico que el Proyecto de Real Decreto sobre declaración
de bien de interés cultural del palacio de Buenavista, de Madrid, fue retirado de la
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios celebrada el 7 de abril
de 1999.
Con la presente se reanuda el proyecto de declaración de bien de interés cultural, en
la categoría de monumento, a favor del palacio de Buenavista, en el término municipal
de Madrid (provincia de Madrid); y a tales efectos, con el fin de atender la mencionada
necesidad de hacer compatibles los intereses de la Defensa Nacional con la protección y
tutela del Patrimonio Histórico, se incoa un nuevo expediente.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Vista la información proporcionada por las instituciones implicadas en el expediente
de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del
palacio de Buenavista, en el término municipal de Madrid, Madrid; y que queda reflejada
en el anexo de la presente resolución, queda de manifiesto que el palacio de Buenavista
constituye un bien integrante del patrimonio histórico español, de interés histórico y
arquitectónico (artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español), valores culturales suficientes para su declaración como bien de interés cultural.
Segundo.
En virtud del artículo 6.º.b) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, los organismos de la Administración del Estado serán los
competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen
parte del Patrimonio Nacional.

Al tratarse el palacio de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y gestión
estatal como es la sede del Estado Mayor del Ejército de Tierra (Ministerio de Defensa),
la competencia para declarar y registrar este inmueble como bien de interés cultural
corresponden a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
Cuarto.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, el órgano
competente para conocer del presente asunto es esta Dirección General.

cve: BOE-A-2024-22190
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Tercero.