III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-22190)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, al Palacio de Buenavista, en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138047

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
22190

Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien
de interés cultural, en la categoría de monumento, al Palacio de Buenavista,
en Madrid.

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y disposiciones complementarias; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; Real Decreto 323/2024, de 26 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y
se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución
siguiente:
Visto el expediente con referencia BIC-001-2024, relativo a la declaración de bien de
interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del palacio de Buenavista, en el
término municipal de Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes

El 4 de junio de 1977, el Ministerio de Educación y Ciencia, incoó expediente de
declaración de monumento a favor del inmueble palacio de Buenavista, situado en la
plaza de Cibeles, sin número, de Madrid.
La tramitación del citado expediente, de conformidad con lo establecido en la
disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, se llevó a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de
mayo de 1933 para la Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio
Histórico Artístico Nacional, Reglamento para su aplicación, de 16 de abril de 1936, y la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En 1998 se continúa expediente incluyendo Informe de Delimitación Gráfica y Literal
de la Subdirección General de Monumentos y Arqueología, así como informe favorable
de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. A tales efectos, se emite
Resolución de 9 de julio de 1998, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se da apertura al periodo de
información pública, publicada en el BOE del 1 de agosto de 1998.
En este expediente, la declaración y la delimitación de la zona afectada se
circunscribían al edificio del palacio de Buenavista. No obstante, en el artículo segundo
del Real Decreto proyectado, la delimitación de la zona afectada por tal declaración
comprendía la totalidad de los terrenos y edificios que forman parte del conjunto en el
que se encuentra ubicado el citado palacio; algunos de los cuales han sido construidos
en el presente siglo, careciendo del interés histórico-artístico que tiene la denominada
zona noble del palacio.
Dentro de este conjunto, se encuentra la actual sede del Cuartel General del Ejército
de Tierra, con las correspondientes unidades y dependencias. Espacialmente se
encuentra ubicado el Centro de Operaciones, Mando y Control. Estas instalaciones,
dado su carácter operativo, por razones obvias de salvaguarda de los intereses de la
Defensa Nacional, están dotadas de medios técnicos, como antenas y cables en

cve: BOE-A-2024-22190
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Antecedentes