III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2024-22189)
Orden VAU/1186/2024, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Casa de la Arquitectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138045

e) Evidenciar la dimensión cultural de esta disciplina como prestación intelectual,
artística y profesional al servicio de toda la ciudadanía, hasta 10 puntos.
2. La convocatoria de premios pormenorizará las puntuaciones para cada uno de
los criterios de valoración mencionados anteriormente, teniendo en cuenta las categorías
o temáticas que cada año se convoquen.
Artículo 11. Resolución y notificación.
1. En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 38/2003, a la vista de la propuesta de
resolución definitiva la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda
Urbana resolverá el procedimiento.
2. Se notificará a las personas beneficiarias en el plazo máximo de diez días,
contados desde la fecha en que el acto se haya dictado la resolución, de conformidad
con lo establecido en los artículos 40 y sucesivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de la concesión incluirá las personas solicitantes a las que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
4. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de la concesión será
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el «Boletín Oficial
del Estado» y en los demás medios de publicidad y difusión que se estimen
convenientes.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será
de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución
expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
6. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser
recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Justificación y reintegro.
1. Se considerará justificado el premio por el mero hecho de la recepción de este
tras su concesión.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago del premio y hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada ley.
En el caso de obtención de la subvención, premio o ayuda, falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, procederá la
devolución de la totalidad del importe del premio.
El procedimiento para el reintegro se rige por las estipulaciones contenidas en el
título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Compatibilidad de subvenciones.

A los efectos previstos en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se indica que estos premios son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

cve: BOE-A-2024-22189
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Artículo 13.