III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2024-22189)
Orden VAU/1186/2024, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Casa de la Arquitectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138044

que se detalla a continuación, sin perjuicio de lo que se establezca para cada categoría
en la respectiva convocatoria:
a) Presidencia de honor: corresponde a la persona titular del Ministerio de Vivienda
y Agenda Urbana, quien no participará en las deliberaciones del Jurado.
b) Presidencia: corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, que, en su caso, podrá ser sustituida por la
persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura en caso de
vacante, ausencia o enfermedad.
c) Vocalías:
1.º La persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura
que, en su caso, podrá ser sustituida por la persona titular de la Subdirección General de
Arquitectura y Edificación.
2.º La persona titular de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura que,
en su caso, podrá ser sustituida por la persona titular de la Subdirección General Adjunta
de la Casa de la Arquitectura.
3.º La persona que ostente la presidencia del Consejo Superior de Colegios de
Arquitectos de España, que, en su caso, podrá ser sustituida por una representante de
reconocido prestigio propuesto por dicho consejo.
4.º Tres personas profesionales de reconocido prestigio que vendrán definidas en la
respectiva convocatoria en función de las categorías de los premios convocados. De los
cuales al menos dos ostentarán la titulación profesional de arquitectos. En su
designación se velará por la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
d) Secretaría: corresponde a la persona titular de la Subdirección Adjunta de la
Casa de la Arquitectura, que, en su caso, podrá ser sustituida por un técnico de la
Subdirección de la Casa de la Arquitectura en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Actuará con voz, pero sin voto.
2. Las personas que compongan el Jurado quedarán sujetas a las causas de
abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en especial evitarán la existencia de
una relación o afinidad con las candidaturas propuestas.
3. En lo no previsto, el Jurado se ajustará al régimen establecido para los órganos
colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10.

Criterios de valoración.

a) El fomento e impulso del principio de calidad de la arquitectura reconociendo su
impacto en los entornos construidos de pueblos y ciudades, y su capacidad para
hacerlos más sostenibles y resilientes, reivindicando que una arquitectura de calidad
redunda así en el bienestar y salud de todas las personas, hasta 25 puntos.
b) La identificación de las prácticas contemporáneas que incorporan nuevas
preocupaciones en la reflexión de la disciplina como respuesta a los cambios de la
sociedad tales como los avances tecnológicos y la digitalización, la diversidad funcional,
el envejecimiento de la población, los cambios acelerados en las formas de vida, las
amenazas del cambio climático, las variables asociadas a los ciclos económicos, la
pérdida de diversidad cultural y la incorporación de la perspectiva de género en la
arquitectura, hasta 25 puntos.
c) El mecenazgo y apoyo a jóvenes profesionales y el impulso a la investigación e
innovación, hasta 20 puntos.
d) La difusión del potencial transformador de la arquitectura, como actividad
multidisciplinar, resultado de un esfuerzo colectivo y coordinado, hasta 20 puntos.

cve: BOE-A-2024-22189
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1. Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a
continuación hasta un máximo total de 100 puntos: