III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2024-22189)
Orden VAU/1186/2024, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Casa de la Arquitectura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138043
f) Declaración responsable en la que conste que el candidato no concurre en el
resto de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para ser beneficiario de la subvención.
g) Aquella otra documentación que se exija en la respectiva convocatoria para cada
modalidad.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al
interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la
documentación requerida. El requerimiento se notificará por medios electrónicos. Si en
ese plazo no se realiza la subsanación, se tendrá al interesado por desistido de su
petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de la Casa de la Arquitectura, en los términos previstos en el artículo 22 y 24 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La revisión de las solicitudes y, en su caso, los
oficios de requerimiento de subsanaciones, se llevará a cabo por el órgano instructor.
2. El Jurado al que se hace referencia en el artículo 9, examinará y evaluará las
solicitudes y la documentación presentada conforme a los criterios de valoración que se
especifican en la respectiva convocatoria. Posteriormente, emitirá un informe en el que
se concretará el resultado de la evaluación efectuada y contendrá las propuestas de
concesión de los premios.
Asimismo, podrá proponer que se declare desierta la concesión del premio en una o
más modalidades de las sometidas a su criterio, cuando considere que ninguna de las
candidaturas presentadas reúne la calidad suficiente, o cuando no se hayan presentado
candidaturas.
3. En cualquier momento del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante
para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para lo que se concederá
un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que,
vencido el plazo sin contestación, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite
correspondiente.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado
seleccionador, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a
los interesados a través de medios electrónicos, y se concederá un plazo de diez días
para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
5. Examinadas las alegaciones, a partir de la propuesta del Jurado, el órgano
instructor formulará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, que
deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de los premios y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 9.
Jurado.
1. Para la propuesta y evaluación de los premios, intervendrá como órgano
colegiado el Jurado de los premios de la Casa de la Arquitectura. La composición será la
cve: BOE-A-2024-22189
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138043
f) Declaración responsable en la que conste que el candidato no concurre en el
resto de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para ser beneficiario de la subvención.
g) Aquella otra documentación que se exija en la respectiva convocatoria para cada
modalidad.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al
interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la
documentación requerida. El requerimiento se notificará por medios electrónicos. Si en
ese plazo no se realiza la subsanación, se tendrá al interesado por desistido de su
petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de la Casa de la Arquitectura, en los términos previstos en el artículo 22 y 24 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La revisión de las solicitudes y, en su caso, los
oficios de requerimiento de subsanaciones, se llevará a cabo por el órgano instructor.
2. El Jurado al que se hace referencia en el artículo 9, examinará y evaluará las
solicitudes y la documentación presentada conforme a los criterios de valoración que se
especifican en la respectiva convocatoria. Posteriormente, emitirá un informe en el que
se concretará el resultado de la evaluación efectuada y contendrá las propuestas de
concesión de los premios.
Asimismo, podrá proponer que se declare desierta la concesión del premio en una o
más modalidades de las sometidas a su criterio, cuando considere que ninguna de las
candidaturas presentadas reúne la calidad suficiente, o cuando no se hayan presentado
candidaturas.
3. En cualquier momento del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante
para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para lo que se concederá
un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que,
vencido el plazo sin contestación, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite
correspondiente.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado
seleccionador, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a
los interesados a través de medios electrónicos, y se concederá un plazo de diez días
para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
5. Examinadas las alegaciones, a partir de la propuesta del Jurado, el órgano
instructor formulará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, que
deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de los premios y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 9.
Jurado.
1. Para la propuesta y evaluación de los premios, intervendrá como órgano
colegiado el Jurado de los premios de la Casa de la Arquitectura. La composición será la
cve: BOE-A-2024-22189
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento.