III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2024-22189)
Orden VAU/1186/2024, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Casa de la Arquitectura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 138042
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas con
carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a
las relativas a la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social, así como a las siguientes:
a) Cumplir con lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
b) Cualquier otra obligación específica que se establezca en la convocatoria anual
relacionada con lo previsto en el artículo 14.1.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. No será necesario aportar la garantía regulada en el artículo 17.3.j) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y mediante extracto en
el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como publicada en, al menos,
un periódico de gran circulación nacional.
Artículo 7. Plazo y presentación de candidaturas.
a) Solicitud según el modelo en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana.
b) Memoria en la que se hará constar los méritos y circunstancias especiales que
concurren en la candidatura propuesta y de todo el material documental que se estime
oportuno para cada una de las categorías de premios y que se definirá en la
correspondiente convocatoria.
c) En el caso de personas físicas el DNI/NIE o, si se trata de personas jurídicas el
NIF/CIF cuando conste su oposición expresa a que se consulten por esta Administración
los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) En el caso de que la solicitud se presente por medio de representante, se
seguirá para la acreditación de su representación lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Declaración responsable de que el candidato se halla al corriente de las
obligaciones tributarias y de la seguridad social conforme el artículo 13.2.e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-22189
Verificable en https://www.boe.es
1. El plazo para la presentación de las solicitudes se concretará en la convocatoria
pública correspondiente y no podrá ser inferior a veinte días hábiles.
2. La presentación de candidaturas implica la aceptación de sus bases reguladoras
y de la convocatoria correspondiente.
3. La solicitud se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y a dicha solicitud se adjuntará
toda la documentación preceptiva en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la
tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.
4. Las solicitudes deberán incluir, al menos:
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 138042
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas con
carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a
las relativas a la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social, así como a las siguientes:
a) Cumplir con lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
b) Cualquier otra obligación específica que se establezca en la convocatoria anual
relacionada con lo previsto en el artículo 14.1.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. No será necesario aportar la garantía regulada en el artículo 17.3.j) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y mediante extracto en
el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como publicada en, al menos,
un periódico de gran circulación nacional.
Artículo 7. Plazo y presentación de candidaturas.
a) Solicitud según el modelo en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana.
b) Memoria en la que se hará constar los méritos y circunstancias especiales que
concurren en la candidatura propuesta y de todo el material documental que se estime
oportuno para cada una de las categorías de premios y que se definirá en la
correspondiente convocatoria.
c) En el caso de personas físicas el DNI/NIE o, si se trata de personas jurídicas el
NIF/CIF cuando conste su oposición expresa a que se consulten por esta Administración
los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) En el caso de que la solicitud se presente por medio de representante, se
seguirá para la acreditación de su representación lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Declaración responsable de que el candidato se halla al corriente de las
obligaciones tributarias y de la seguridad social conforme el artículo 13.2.e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-22189
Verificable en https://www.boe.es
1. El plazo para la presentación de las solicitudes se concretará en la convocatoria
pública correspondiente y no podrá ser inferior a veinte días hábiles.
2. La presentación de candidaturas implica la aceptación de sus bases reguladoras
y de la convocatoria correspondiente.
3. La solicitud se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y a dicha solicitud se adjuntará
toda la documentación preceptiva en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la
tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.
4. Las solicitudes deberán incluir, al menos: