III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2024-22189)
Orden VAU/1186/2024, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Casa de la Arquitectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138041

3. Las personas o entidades premiadas podrán mencionar este mérito en el
material promocional de su actividad y en sus instalaciones, siempre que en él se haga
constar el año y la modalidad en la que se recibió el premio.
4. Para la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, el órgano convocante no realizará o estará
interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas, las sucesivas
convocatorias tendrán carácter nacional, no se establecerá limitación alguna a las
personas beneficiarias por razones ajenas a la propia esencia de los premios, y sólo se
premiarán actividades desarrolladas con anterioridad a cada convocatoria.
Artículo 4.

Requisitos de los beneficiarios.

1. Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos en el
momento que determine la convocatoria:
a) No encontrarse en las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
c) Ostentar la autoría de la actuación candidata en alguna de las modalidades de
los premios que se indiquen en la respectiva convocatoria.
d) En el caso de las personas físicas, ostentar la nacionalidad española o tener
residencia legal y efectiva en España.
e) En el caso de las personas jurídicas privadas que, puedan llevar a cabo los
proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que
motiva la concesión del premio, y cuya actividad esté vinculada con la arquitectura.
f) No haber recibido el premio en la misma categoría en ediciones anteriores.
g) Contar con la titulación de Arquitectura obtenida en una Universidad oficial
española o, en el caso de haberse obtenido en el extranjero, se deberá presentar la
credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes. No obstante, podrán presentar candidatura colectivos
profesionales en los que al menos figure una persona con la titulación requerida.
h) Aquellos otros que establezca la convocatoria.
2.

Las convocatorias podrán extender la condición de persona beneficiaria a:

3. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará en la forma
establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título
preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando la persona solicitante haya
manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el
órgano gestor.

cve: BOE-A-2024-22189
Verificable en https://www.boe.es

a) Las personas asociadas de la persona beneficiaria que hayan participado en el
proyecto premiado en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, en el supuesto de
que ésta tenga la condición de persona jurídica.
b) Las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de
bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, hayan llevado a cabo los proyectos, actividades o
comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.