III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2024-22189)
Orden VAU/1186/2024, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Casa de la Arquitectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138040
Urbana. Concretamente se encuadra dentro del Objetivo Estratégico 4 dirigido a
«impulsar la conservación del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural de España y
apoyar la arquitectura española sobre las bases de la excelencia, el respeto por el medio
ambiente y la búsqueda de la eficiencia en la solución del problema habitacional».
Su integración en el último ejercicio del PES 2022-2024 se debe a la contribución de
este tipo de premios a los fines que persigue el Plan, para incentivar y premiar la
arquitectura de calidad, sostenible y de interés público.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de
necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia,
exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Es una regulación
necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que
garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. Asimismo, la norma proyectada
cumple con el principio de eficacia al configurar las bases de unas subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva que se constituye como un instrumento adecuado
para la consecución del fin propuesto, que no es otro que la promoción de una
arquitectura de calidad en España y la investigación técnica continua en esta área. La
norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima
eficacia de los postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación.
En relación con la proporcionalidad, la presente iniciativa contiene la regulación
imprescindible para poder dotar a los premios que se pretenden otorgar de contenido y
funcionalidad. Teniendo en cuenta el principio de seguridad jurídica, esta orden es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
generando en este sentido estabilidad y certidumbre normativa. En cuanto al principio de
transparencia, identifica claramente su propósito de ser accesible a la ciudadanía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, esta orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
En su virtud, con la previa aprobación del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios de la Casa de la
Arquitectura, promoviendo una arquitectura de calidad en España y la investigación
técnica continua en esta área.
Artículo 2.
Finalidad.
Artículo 3.
Características y dotación de los premios.
1. Los premios de la Casa de la Arquitectura, estarán dotados, cada uno de ellos,
con la cantidad que para cada ejercicio presupuestario se determine en la respectiva
convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. La entrega de los premios se efectuará en un acto público convocado al efecto,
al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.
cve: BOE-A-2024-22189
Verificable en https://www.boe.es
Con la concesión de los premios de la Casa de la Arquitectura, se pretende
galardonar a las personas que han contribuido significativamente al incremento del
prestigio de la arquitectura española, con el fin de poner en valor la calidad
arquitectónica española, tanto en el entorno urbano como rural, reconociendo su
dimensión cultural, intelectual, artística y profesional, y como disciplina que incide
transversalmente en los tres ejes de la sostenibilidad; social, económica y
medioambiental.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138040
Urbana. Concretamente se encuadra dentro del Objetivo Estratégico 4 dirigido a
«impulsar la conservación del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural de España y
apoyar la arquitectura española sobre las bases de la excelencia, el respeto por el medio
ambiente y la búsqueda de la eficiencia en la solución del problema habitacional».
Su integración en el último ejercicio del PES 2022-2024 se debe a la contribución de
este tipo de premios a los fines que persigue el Plan, para incentivar y premiar la
arquitectura de calidad, sostenible y de interés público.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de
necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia,
exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Es una regulación
necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que
garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. Asimismo, la norma proyectada
cumple con el principio de eficacia al configurar las bases de unas subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva que se constituye como un instrumento adecuado
para la consecución del fin propuesto, que no es otro que la promoción de una
arquitectura de calidad en España y la investigación técnica continua en esta área. La
norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima
eficacia de los postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación.
En relación con la proporcionalidad, la presente iniciativa contiene la regulación
imprescindible para poder dotar a los premios que se pretenden otorgar de contenido y
funcionalidad. Teniendo en cuenta el principio de seguridad jurídica, esta orden es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
generando en este sentido estabilidad y certidumbre normativa. En cuanto al principio de
transparencia, identifica claramente su propósito de ser accesible a la ciudadanía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, esta orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
En su virtud, con la previa aprobación del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios de la Casa de la
Arquitectura, promoviendo una arquitectura de calidad en España y la investigación
técnica continua en esta área.
Artículo 2.
Finalidad.
Artículo 3.
Características y dotación de los premios.
1. Los premios de la Casa de la Arquitectura, estarán dotados, cada uno de ellos,
con la cantidad que para cada ejercicio presupuestario se determine en la respectiva
convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. La entrega de los premios se efectuará en un acto público convocado al efecto,
al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.
cve: BOE-A-2024-22189
Verificable en https://www.boe.es
Con la concesión de los premios de la Casa de la Arquitectura, se pretende
galardonar a las personas que han contribuido significativamente al incremento del
prestigio de la arquitectura española, con el fin de poner en valor la calidad
arquitectónica española, tanto en el entorno urbano como rural, reconociendo su
dimensión cultural, intelectual, artística y profesional, y como disciplina que incide
transversalmente en los tres ejes de la sostenibilidad; social, económica y
medioambiental.