I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137536
las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, la conservación, accesibilidad y legibilidad de todos los registros de
facturación generados correspondientes a las facturas por él expedidas a lo largo del
tiempo, se encuentren o no en el sistema informático que los generó, e incluso cuando
se haya cambiado de sistema informático.
4. El acceso a las funcionalidades del sistema informático necesarias para llevar a
cabo las acciones mencionadas en los apartados 1 y 2 sobre los datos que obren en él
deberá poderse realizar por el usuario del mismo de forma rápida, fácil e intuitiva.
Asimismo, el resultado de aplicar esas funcionalidades sobre dichos datos,
especialmente en el caso del acceso para su consulta, deberá ser efectivo con prontitud
desde el momento del lanzamiento de su ejecución. Todo ello con independencia de
dónde se encuentren conservados los datos del sistema informático.
5. A los efectos de legibilidad, la información conservada, o en su caso exportada,
deberá mantener la estructura y formato indicados en los artículos 10 y 11, de acuerdo
con el tipo de registro de facturación de que se trate.
Sección 4.ª
Artículo 9.
Otros requisitos de los sistemas informáticos
Registro de eventos.
1. El sistema informático deberá ser capaz de detectar y registrar cuando se
produzcan, al menos, los siguientes eventos:
2. Adicionalmente, el sistema informático deberá generar, por cada 6 horas que
haya estado operativo y disponible para su uso, al menos, un registro resumen de los
eventos sucedidos desde que se generó el registro resumen de eventos anterior, o bien
desde el inicio de funcionamiento del sistema informático de acuerdo al Reglamento si
no se hubiera generado aún ningún registro resumen de eventos anterior.
En caso de que en ese espacio de tiempo no se hubiera dado ningún evento de los
señalados en el apartado 1, el registro resumen de eventos se generará igualmente y
reflejará de manera adecuada dicha circunstancia, de acuerdo con lo especificado al
respecto en el apartado 4.
El sistema informático también deberá generar un registro resumen de eventos antes
de cerrarse o apagarse.
Este registro resumen de eventos tendrá el mismo tratamiento que los registros de
evento señalados en el apartado 1, por lo que puede considerarse un evento registrado
más.
3. Los registros de evento deberán realizarse de tal forma que queden garantizadas
sus características de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación, accesibilidad
y legibilidad, tal y como se exige para los registros de facturación. Para ello deberán
cumplir de forma análoga las especificaciones contenidas en los artículos 6, 7 y 8, donde
todas las referencias a los registros de facturación y sus datos deberán entenderse
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
a) Inicio del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».
b) Fin del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».
c) Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de
facturación.
d) Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de
registros de facturación.
e) Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de evento.
f) Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros
de evento.
g) Restauración de copia de seguridad, cuando esta se gestione desde el propio
sistema informático de facturación.
h) Exportación de registros de facturación generados en un periodo.
i) Exportación de registros de evento generados en un periodo.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137536
las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, la conservación, accesibilidad y legibilidad de todos los registros de
facturación generados correspondientes a las facturas por él expedidas a lo largo del
tiempo, se encuentren o no en el sistema informático que los generó, e incluso cuando
se haya cambiado de sistema informático.
4. El acceso a las funcionalidades del sistema informático necesarias para llevar a
cabo las acciones mencionadas en los apartados 1 y 2 sobre los datos que obren en él
deberá poderse realizar por el usuario del mismo de forma rápida, fácil e intuitiva.
Asimismo, el resultado de aplicar esas funcionalidades sobre dichos datos,
especialmente en el caso del acceso para su consulta, deberá ser efectivo con prontitud
desde el momento del lanzamiento de su ejecución. Todo ello con independencia de
dónde se encuentren conservados los datos del sistema informático.
5. A los efectos de legibilidad, la información conservada, o en su caso exportada,
deberá mantener la estructura y formato indicados en los artículos 10 y 11, de acuerdo
con el tipo de registro de facturación de que se trate.
Sección 4.ª
Artículo 9.
Otros requisitos de los sistemas informáticos
Registro de eventos.
1. El sistema informático deberá ser capaz de detectar y registrar cuando se
produzcan, al menos, los siguientes eventos:
2. Adicionalmente, el sistema informático deberá generar, por cada 6 horas que
haya estado operativo y disponible para su uso, al menos, un registro resumen de los
eventos sucedidos desde que se generó el registro resumen de eventos anterior, o bien
desde el inicio de funcionamiento del sistema informático de acuerdo al Reglamento si
no se hubiera generado aún ningún registro resumen de eventos anterior.
En caso de que en ese espacio de tiempo no se hubiera dado ningún evento de los
señalados en el apartado 1, el registro resumen de eventos se generará igualmente y
reflejará de manera adecuada dicha circunstancia, de acuerdo con lo especificado al
respecto en el apartado 4.
El sistema informático también deberá generar un registro resumen de eventos antes
de cerrarse o apagarse.
Este registro resumen de eventos tendrá el mismo tratamiento que los registros de
evento señalados en el apartado 1, por lo que puede considerarse un evento registrado
más.
3. Los registros de evento deberán realizarse de tal forma que queden garantizadas
sus características de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación, accesibilidad
y legibilidad, tal y como se exige para los registros de facturación. Para ello deberán
cumplir de forma análoga las especificaciones contenidas en los artículos 6, 7 y 8, donde
todas las referencias a los registros de facturación y sus datos deberán entenderse
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
a) Inicio del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».
b) Fin del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».
c) Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de
facturación.
d) Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de
registros de facturación.
e) Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de evento.
f) Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros
de evento.
g) Restauración de copia de seguridad, cuando esta se gestione desde el propio
sistema informático de facturación.
h) Exportación de registros de facturación generados en un periodo.
i) Exportación de registros de evento generados en un periodo.