I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137537

hechas a los registros de evento y sus datos, que son los indicados en el artículo 9.4. En
particular, los datos de los registros de evento equivalentes a los mencionados en el
artículo 7.a) son los que conforman la agrupación «EventoAnterior» del diseño del
registro de evento del apartado 5 del anexo. Asimismo, la responsabilidad y el plazo de
conservación establecidos en el artículo 8.3 también se aplican a los registros de evento
generados por cada sistema informático del obligado tributario. Por último, el artículo 7.d)
no es de aplicación en el caso de los registros de evento.
4. Los sistemas informáticos deberán generar los registros de evento de acuerdo a
los siguientes requisitos:
a) Formato XML.
b) Codificación UTF-8.
c) Estructura, contenido y formato según se describen en el apartado 5 del anexo.
CAPÍTULO III
Generación y contenido de los registros de facturación
Artículo 10.

Registro de facturación de alta.

Los sistemas informáticos deberán generar el registro de facturación de alta de
acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Formato XML.
b) Codificación UTF-8.
c) Estructura, contenido y formato según se describe en el apartado 3 del anexo.
Artículo 11.

Registro de facturación de anulación.

Los sistemas informáticos deberán generar el registro de facturación de anulación de
acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Formato XML.
b) Codificación UTF-8.
c) Estructura, contenido y formato según se describe en el apartado 3 del anexo.

1. Cuando exista alguna autorización a que se refiere la disposición adicional
primera del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento, antes de generar algún registro de facturación se deberá remitir copia de la
autorización en el apartado previsto para aportar documentación complementaria dentro
de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El número de
registro obtenido en el envío de la autorización deberá consignarse en los registros de
facturación de alta y de anulación, de acuerdo con lo especificado respectivamente en
los artículos 10.c) y 11.c) de esta orden.
2. Cuando exista alguna resolución de no aplicación a que se refiere el artículo 5
del Reglamento, deberá consignarse el número de identificación de dicha resolución en
los registros de facturación de alta y de anulación, de acuerdo con lo especificado
respectivamente en los artículos 10.c) y 11.c) de esta orden.

cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de
no aplicación.