I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 137538

Huella o «hash» de los registros de facturación y de evento.

1. La información con la que se generará la huella o «hash» se basará en un
subconjunto de datos del registro de facturación o de evento, según corresponda:
a)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
b)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
c)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º

Para el registro de facturación de alta:
NIF del emisor.
Numero de factura y serie.
Fecha de expedición de la factura.
Tipo de factura.
Cuota total.
Importe total.
Huella del registro de facturación anterior.
Fecha, hora y huso horario de generación del registro.
Para el registro de facturación de anulación:
NIF del emisor.
Numero de factura y serie.
Fecha de expedición de la factura.
Huella del registro de facturación anterior.
Fecha, hora y huso horario de generación del registro.
Para el registro de evento:
Identificador del productor del sistema informático.
Identificador del sistema informático.
Versión del sistema informático.
Numero de instalación del sistema informático.
NIF del obligado a emisión.
Tipo de evento.
Huella del registro de evento anterior.
Fecha, hora y huso horario de generación del registro.

2. Para el cálculo de la huella o «hash» se usarán el algoritmo y codificación
indicados en el documento técnico que se publicará en la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
3. La huella o «hash» generada deberá almacenarse en el registro de facturación o
de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los
artículos 10.c), 11.c) y 9.4.c).
Firma electrónica de los registros de facturación y de evento.

La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el
estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y
utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que
para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada
asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho
certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza
cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º
910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido
en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List).
La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de
evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c)
y 11.c).

cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.