I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137539
CAPÍTULO IV
Declaración responsable de los sistemas informáticos
Artículo 15.
Contenido de la declaración responsable y ubicación de la misma.
a) Nombre del sistema informático a que se refiere la declaración responsable. Con
carácter general será la denominación genérica dada al mismo para su distribución o
comercialización.
b) Código identificador del sistema informático a que se refiere el apartado 1.a), de
acuerdo con las especificaciones dadas en el apartado 2.6 del anexo. Se trata de una
codificación a establecer por la persona o entidad productora del sistema informático a
que se refiere la declaración responsable de manera que sirva para identificar
unívocamente al mismo de una forma breve, en lugar de hacerlo de una forma más
extensa mediante el nombre indicado en el apartado 1.a). Este código no podrá coincidir
con el de otro sistema informático distinto que pueda producir dicha persona o entidad.
c) Identificador completo de la versión concreta del sistema informático a que se
refiere la declaración responsable.
d) Componentes, hardware y software, de que consta el sistema informático a que
se refiere la declaración responsable, junto con una breve descripción de lo que hace
dicho sistema informático y de sus principales funcionalidades.
e) Indicación de si el sistema informático a que se refiere la declaración
responsable se ha producido de tal manera que, a los efectos de cumplir con el
Reglamento, solo pueda funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU», de acuerdo
con las especificaciones dadas en el apartado 2.6 del anexo.
f) Indicación de si el sistema informático a que se refiere la declaración responsable
permite ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar
soporte a la facturación de varios obligados tributarios, de acuerdo con las
especificaciones dadas en el apartado 2.6 del anexo.
g) Tipos de firma utilizados para firmar los registros de facturación y de evento en el
caso de que el sistema informático a que se refiere la declaración responsable no sea
utilizado como «VERI*FACTU».
h) Nombre y apellidos de la persona o razón social de la entidad productora del
sistema informático a que se refiere la declaración responsable.
i) Número de identificación fiscal (NIF) español de la persona o entidad productora
del sistema informático a que se refiere la declaración responsable. Si no dispone de NIF
español, deberá hacer constar otro número de identificación de que disponga, indicando
de qué tipo de identificación se trata y el país que lo ha emitido, todo ello de acuerdo con
las especificaciones dadas al respecto en el apartado 2.6 del anexo.
j) Dirección postal completa de contacto de la persona o entidad productora del
sistema informático a que se refiere la declaración responsable.
k) La persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la
declaración responsable deberá hacer constar que dicho sistema informático, en la versión
indicada en ella, cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en el Reglamento que establece los requisitos que deben
adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de
facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros
de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en esta orden y
en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello
que complete las especificaciones de esta orden.
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
1. La declaración responsable comenzará con el título «DECLARACIÓN
RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN» y, a continuación,
deberá contener, al menos, la siguiente información, en el mismo orden en que se indica.
Cada dato aportado deberá precederse del texto que lo describe, de acuerdo con lo
redactado en la letra con la cual se corresponde:
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137539
CAPÍTULO IV
Declaración responsable de los sistemas informáticos
Artículo 15.
Contenido de la declaración responsable y ubicación de la misma.
a) Nombre del sistema informático a que se refiere la declaración responsable. Con
carácter general será la denominación genérica dada al mismo para su distribución o
comercialización.
b) Código identificador del sistema informático a que se refiere el apartado 1.a), de
acuerdo con las especificaciones dadas en el apartado 2.6 del anexo. Se trata de una
codificación a establecer por la persona o entidad productora del sistema informático a
que se refiere la declaración responsable de manera que sirva para identificar
unívocamente al mismo de una forma breve, en lugar de hacerlo de una forma más
extensa mediante el nombre indicado en el apartado 1.a). Este código no podrá coincidir
con el de otro sistema informático distinto que pueda producir dicha persona o entidad.
c) Identificador completo de la versión concreta del sistema informático a que se
refiere la declaración responsable.
d) Componentes, hardware y software, de que consta el sistema informático a que
se refiere la declaración responsable, junto con una breve descripción de lo que hace
dicho sistema informático y de sus principales funcionalidades.
e) Indicación de si el sistema informático a que se refiere la declaración
responsable se ha producido de tal manera que, a los efectos de cumplir con el
Reglamento, solo pueda funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU», de acuerdo
con las especificaciones dadas en el apartado 2.6 del anexo.
f) Indicación de si el sistema informático a que se refiere la declaración responsable
permite ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar
soporte a la facturación de varios obligados tributarios, de acuerdo con las
especificaciones dadas en el apartado 2.6 del anexo.
g) Tipos de firma utilizados para firmar los registros de facturación y de evento en el
caso de que el sistema informático a que se refiere la declaración responsable no sea
utilizado como «VERI*FACTU».
h) Nombre y apellidos de la persona o razón social de la entidad productora del
sistema informático a que se refiere la declaración responsable.
i) Número de identificación fiscal (NIF) español de la persona o entidad productora
del sistema informático a que se refiere la declaración responsable. Si no dispone de NIF
español, deberá hacer constar otro número de identificación de que disponga, indicando
de qué tipo de identificación se trata y el país que lo ha emitido, todo ello de acuerdo con
las especificaciones dadas al respecto en el apartado 2.6 del anexo.
j) Dirección postal completa de contacto de la persona o entidad productora del
sistema informático a que se refiere la declaración responsable.
k) La persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la
declaración responsable deberá hacer constar que dicho sistema informático, en la versión
indicada en ella, cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en el Reglamento que establece los requisitos que deben
adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de
facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros
de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en esta orden y
en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello
que complete las especificaciones de esta orden.
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
1. La declaración responsable comenzará con el título «DECLARACIÓN
RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN» y, a continuación,
deberá contener, al menos, la siguiente información, en el mismo orden en que se indica.
Cada dato aportado deberá precederse del texto que lo describe, de acuerdo con lo
redactado en la letra con la cual se corresponde: