I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137540
l) Fecha y lugar en los que la persona o entidad productora del sistema informático
suscribe la declaración responsable del mismo. La fecha ha de ser completa, es decir,
deberá indicar día, mes y año, en ese orden. El lugar deberá contener, al menos, el
nombre de la localidad y el nombre del país, en ese orden.
2. Tras la información obligatoria, se recomienda que, a modo de anexo, la
declaración responsable contenga la siguiente información adicional:
a) Otras formas de contacto con la persona o entidad productora del sistema
informático a que se refiere la declaración responsable, distintas a la indicada en el
apartado 1.j).
b) En caso de que existan, direcciones de Internet de la persona o entidad
productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable,
especialmente aquellas con información sobre dicho sistema informático.
c) Explicación detallada de cómo cumple el sistema informático a que se refiere la
declaración responsable las diferentes especificaciones técnicas y funcionales
contenidas en esta orden.
d) Cualquier otra información adicional que la persona o entidad productora del
sistema informático a que se refiere la declaración responsable considere de interés al
respecto.
3. La declaración responsable deberá encontrarse disponible de manera legible e
individualizada dentro del propio sistema informático a que se refiere y ser accesible por
el usuario de forma rápida, fácil e intuitiva. Asimismo, deberá ponerse a disposición del
comercializador y del cliente, tanto en el momento de su adquisición como
posteriormente, en papel o electrónicamente en un formato de uso ampliamente
extendido y gratuito.
4. En caso de que el sistema informático sea ampliado con otros componentes,
hardware o software, producidos por otras personas o entidades distintas a quien ha
producido dicho sistema informático, estas deberán aportar las correspondientes
declaraciones responsables de todas y cada una de las ampliaciones realizadas, en sus
diferentes versiones.
Asimismo, cuando el propio sistema informático esté formado por varios
componentes, hardware o software, producidos por diferentes personas o entidades,
todas ellas deberán aportar las correspondientes declaraciones responsables de sus
componentes, en sus diferentes versiones.
CAPÍTULO V
Características de la remisión por parte de los «Sistemas de emisión de facturas
verificables» o «VERI*FACTU»
Artículo 16. Especificaciones técnicas de la remisión por parte de los sistemas
informáticos «VERI*FACTU».
1. Los sistemas informáticos que tengan la consideración de «Sistemas de emisión
de facturas verificables» o «VERI*FACTU», de acuerdo con el artículo 16 del
Reglamento, deberán hacer efectivas las facultades que implica la capacidad de
remisión, indicadas en el artículo 4 de esta orden, cumpliendo a su vez con el artículo 5
de esta orden.
La remisión de registros de facturación a la Administración tributaria se realizará
mediante mensajes en formato XML con los contenidos y estructura establecidos en el
apartado 4 del anexo de esta orden.
2. Los sistemas informáticos «VERI*FACTU» deberán implementar un mecanismo
de control de flujo basado en el tiempo de espera entre envíos, el cual tomará
inicialmente el valor de 60 segundos, y en el número máximo de registros admitidos en
cada envío.
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137540
l) Fecha y lugar en los que la persona o entidad productora del sistema informático
suscribe la declaración responsable del mismo. La fecha ha de ser completa, es decir,
deberá indicar día, mes y año, en ese orden. El lugar deberá contener, al menos, el
nombre de la localidad y el nombre del país, en ese orden.
2. Tras la información obligatoria, se recomienda que, a modo de anexo, la
declaración responsable contenga la siguiente información adicional:
a) Otras formas de contacto con la persona o entidad productora del sistema
informático a que se refiere la declaración responsable, distintas a la indicada en el
apartado 1.j).
b) En caso de que existan, direcciones de Internet de la persona o entidad
productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable,
especialmente aquellas con información sobre dicho sistema informático.
c) Explicación detallada de cómo cumple el sistema informático a que se refiere la
declaración responsable las diferentes especificaciones técnicas y funcionales
contenidas en esta orden.
d) Cualquier otra información adicional que la persona o entidad productora del
sistema informático a que se refiere la declaración responsable considere de interés al
respecto.
3. La declaración responsable deberá encontrarse disponible de manera legible e
individualizada dentro del propio sistema informático a que se refiere y ser accesible por
el usuario de forma rápida, fácil e intuitiva. Asimismo, deberá ponerse a disposición del
comercializador y del cliente, tanto en el momento de su adquisición como
posteriormente, en papel o electrónicamente en un formato de uso ampliamente
extendido y gratuito.
4. En caso de que el sistema informático sea ampliado con otros componentes,
hardware o software, producidos por otras personas o entidades distintas a quien ha
producido dicho sistema informático, estas deberán aportar las correspondientes
declaraciones responsables de todas y cada una de las ampliaciones realizadas, en sus
diferentes versiones.
Asimismo, cuando el propio sistema informático esté formado por varios
componentes, hardware o software, producidos por diferentes personas o entidades,
todas ellas deberán aportar las correspondientes declaraciones responsables de sus
componentes, en sus diferentes versiones.
CAPÍTULO V
Características de la remisión por parte de los «Sistemas de emisión de facturas
verificables» o «VERI*FACTU»
Artículo 16. Especificaciones técnicas de la remisión por parte de los sistemas
informáticos «VERI*FACTU».
1. Los sistemas informáticos que tengan la consideración de «Sistemas de emisión
de facturas verificables» o «VERI*FACTU», de acuerdo con el artículo 16 del
Reglamento, deberán hacer efectivas las facultades que implica la capacidad de
remisión, indicadas en el artículo 4 de esta orden, cumpliendo a su vez con el artículo 5
de esta orden.
La remisión de registros de facturación a la Administración tributaria se realizará
mediante mensajes en formato XML con los contenidos y estructura establecidos en el
apartado 4 del anexo de esta orden.
2. Los sistemas informáticos «VERI*FACTU» deberán implementar un mecanismo
de control de flujo basado en el tiempo de espera entre envíos, el cual tomará
inicialmente el valor de 60 segundos, y en el número máximo de registros admitidos en
cada envío.
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260