I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137541
Los mensajes de respuesta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
informarán sobre el valor de este parámetro, el cual deberá ser tenido en cuenta para el
siguiente envío.
El número máximo de registros a remitir en cada envío queda determinado por el
diseño de registro incluido en el apartado 2.2 del anexo.
El funcionamiento será el siguiente:
3. Los ficheros remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán
sometidos a diversas validaciones de calidad. La respuesta afirmativa por parte de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria no implica que los registros de facturación
remitidos sean completamente válidos, ni impide posteriores validaciones por parte de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la remisión es rechazada por no cumplir las validaciones establecidas, se
informará del código de error que motiva el rechazo.
4. En caso de que alguna incidencia técnica impida la remisión voluntaria en las
condiciones indicadas se deberá proceder a la remisión de los registros de facturación
en cuanto sea posible, respetando el orden temporal de generación de los registros de
facturación. Además, deberá avisar de esta circunstancia indicándolo en los mensajes
donde se envíen los correspondientes registros de facturación afectados, dentro del
campo habilitado a tal efecto, de acuerdo con las especificaciones dadas en el
apartado 4 del anexo.
El sistema informático deberá reintentar periódicamente, al menos una vez cada
hora, el envío de los registros de facturación pendientes de remitir. Asimismo, el sistema
informático deberá avisar de que se ha producido una incidencia que ha impedido la
remisión de todos los registros de facturación generados, indicando cuántos faltan por
remitir. Este aviso deberá visualizarse a partir del momento en que se produzca la
incidencia que impida la remisión de los registros de facturación y mientras quede alguno
de estos por remitir.
Las incidencias en la remisión voluntaria de registros de facturación agrupados
deberán ser debidamente justificadas por el remitente si así se lo requiere la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
5. La remisión de registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria recibirá como respuesta, entre otros datos, un código seguro de verificación
cuando al menos un registro de facturación contenido en el fichero remitido sea correcto
y, por tanto, se acepte su envío. El remitente podrá utilizar este código para verificar el
envío realizado. Asimismo, si hubiera algún registro de facturación erróneo en el fichero
remitido, en la respuesta también se informará de cuál es y del tipo de error que
presenta.
Artículo 17.
Condiciones y plazos de inicio y de renuncia a la remisión voluntaria.
1. Un sistema informático podrá iniciar en cualquier momento su funcionamiento
como «VERI*FACTU», en los términos recogidos en el Reglamento y en esta orden.
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
a) El sistema informático realiza el envío del primer conjunto de registros de
facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) La Agencia Estatal de Administración Tributaria devuelve, entre otros datos, un
valor actualizado del parámetro de tiempo de espera «t» entre envíos.
c) Para poder realizar el siguiente envío, el sistema informático deberá esperar a
que transcurran «t» segundos desde el anterior envío o deberá esperar a tener
acumulados un número de registros de facturación igual al límite establecido en el diseño
de registro para cada envío, la circunstancia que ocurra primero.
d) El sistema informático realiza un nuevo envío cumpliendo con lo establecido en
la letra c). En la respuesta puede recibir una nueva actualización del valor del parámetro
«t».
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137541
Los mensajes de respuesta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
informarán sobre el valor de este parámetro, el cual deberá ser tenido en cuenta para el
siguiente envío.
El número máximo de registros a remitir en cada envío queda determinado por el
diseño de registro incluido en el apartado 2.2 del anexo.
El funcionamiento será el siguiente:
3. Los ficheros remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán
sometidos a diversas validaciones de calidad. La respuesta afirmativa por parte de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria no implica que los registros de facturación
remitidos sean completamente válidos, ni impide posteriores validaciones por parte de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la remisión es rechazada por no cumplir las validaciones establecidas, se
informará del código de error que motiva el rechazo.
4. En caso de que alguna incidencia técnica impida la remisión voluntaria en las
condiciones indicadas se deberá proceder a la remisión de los registros de facturación
en cuanto sea posible, respetando el orden temporal de generación de los registros de
facturación. Además, deberá avisar de esta circunstancia indicándolo en los mensajes
donde se envíen los correspondientes registros de facturación afectados, dentro del
campo habilitado a tal efecto, de acuerdo con las especificaciones dadas en el
apartado 4 del anexo.
El sistema informático deberá reintentar periódicamente, al menos una vez cada
hora, el envío de los registros de facturación pendientes de remitir. Asimismo, el sistema
informático deberá avisar de que se ha producido una incidencia que ha impedido la
remisión de todos los registros de facturación generados, indicando cuántos faltan por
remitir. Este aviso deberá visualizarse a partir del momento en que se produzca la
incidencia que impida la remisión de los registros de facturación y mientras quede alguno
de estos por remitir.
Las incidencias en la remisión voluntaria de registros de facturación agrupados
deberán ser debidamente justificadas por el remitente si así se lo requiere la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
5. La remisión de registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria recibirá como respuesta, entre otros datos, un código seguro de verificación
cuando al menos un registro de facturación contenido en el fichero remitido sea correcto
y, por tanto, se acepte su envío. El remitente podrá utilizar este código para verificar el
envío realizado. Asimismo, si hubiera algún registro de facturación erróneo en el fichero
remitido, en la respuesta también se informará de cuál es y del tipo de error que
presenta.
Artículo 17.
Condiciones y plazos de inicio y de renuncia a la remisión voluntaria.
1. Un sistema informático podrá iniciar en cualquier momento su funcionamiento
como «VERI*FACTU», en los términos recogidos en el Reglamento y en esta orden.
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
a) El sistema informático realiza el envío del primer conjunto de registros de
facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) La Agencia Estatal de Administración Tributaria devuelve, entre otros datos, un
valor actualizado del parámetro de tiempo de espera «t» entre envíos.
c) Para poder realizar el siguiente envío, el sistema informático deberá esperar a
que transcurran «t» segundos desde el anterior envío o deberá esperar a tener
acumulados un número de registros de facturación igual al límite establecido en el diseño
de registro para cada envío, la circunstancia que ocurra primero.
d) El sistema informático realiza un nuevo envío cumpliendo con lo establecido en
la letra c). En la respuesta puede recibir una nueva actualización del valor del parámetro
«t».