I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137542

2. El funcionamiento como «VERI*FACTU» deberá mantenerse siempre al menos
hasta el final del último año en que haya funcionado como tal, es decir, hasta el 31 de
diciembre de dicho año.
3. La forma de renunciar a que el sistema informático funcione como
«VERI*FACTU» será cumplimentando el campo previsto a tal efecto en los mensajes de
remisión de registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
donde se indicará la última fecha en la que funcionará como «VERI*FACTU», de acuerdo
con las especificaciones dadas en el apartado 4 del anexo. El primer mensaje en el que
se rellene dicho campo informando de la fecha de fin de funcionamiento como
«VERI*FACTU» deberá remitirse antes del final del año natural en el que se quiera hacer
efectiva la renuncia.
CAPÍTULO VI
Remisión de registros de facturación para responder a un requerimiento
Artículo 18. Características y requisitos de la remisión de registros de facturación en
caso de respuesta a un requerimiento.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Reglamento, a requerimiento de la Administración
tributaria, el obligado tributario podrá suministrar los registros de facturación conservados
mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a la sede electrónica de
dicha Administración tributaria.
Las características y requisitos de dicho envío serán los mismos que los
especificados en esta orden para los sistemas informáticos «VERI*FACTU», pero
utilizando otro servicio específico, con la estructura y contenido adaptados de los
registros de facturación, según se describe en el apartado 4 del anexo de esta orden.
CAPÍTULO VII
Requisitos de la aplicación informática de facturación que desarrolle
la Administración tributaria
Artículo 19. Condiciones y límites de la aplicación informática de facturación que pueda
desarrollar la Administración tributaria.
1. La aplicación de facturación, en su caso, ofrecerá al menos las siguientes
funcionalidades:
a) Captura, almacenamiento, consulta y descarga de los datos de las facturas.
b) Expedición de la factura en formato imprimible en PDF.
c) Descarga de la factura en PDF.
d) Generación y almacenamiento del registro de facturación.
La aplicación de facturación se podrá utilizar bajo las siguientes condiciones:

a) Solo podrá ser utilizada para expedir facturas en nombre propio o por un
apoderado.
b) Para poder acceder a la aplicación será necesario autenticarse mediante alguno
de los sistemas de identificación y autenticación admitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
c) Las facturas expedidas con la aplicación deberán contener obligatoriamente un
destinatario.
d) Tanto las facturas que se expidan por esta aplicación como los correspondientes
registros de facturación que se generen vinculados a ellas únicamente podrán ser
gestionados por dicha aplicación.

cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es

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