I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137543
CAPÍTULO VIII
Elementos adicionales a incluir en las facturas
Artículo 20.
Representación gráfica a incluir en la factura.
1. Una factura, tanto si está impresa en soporte papel como si se trata de la imagen
de la misma en soporte digital, incluirá los siguientes elementos que, cumpliendo con los
requisitos que se determinen, deberán ser legibles y estar impresos con una resolución
apropiada:
a) Un código «QR», que deberá cumplir con las especificaciones del artículo 21.
b) En caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas
verificables» o «VERI*FACTU», según los artículos 15 y 16 del Reglamento, la frase
«Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», que deberá
tener un tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la
factura.
2. En caso de tratarse de una factura electrónica, destinada al intercambio de su
información de forma estructurada entre sistemas informáticos por medios electrónicos,
se deberá incluir como un campo independiente la «URL» contenida en el código «QR»,
no siendo necesario incluir el propio código «QR».
Artículo 21.
Código «QR».
1. El código «QR» deberá tener un tamaño entre 30x30 y 40x40 milímetros y seguir
las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004. Para la generación del código «QR» se
empleará el nivel M (medio) de corrección de errores. En la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria se publicarán la ubicación y presentación
del mismo dentro de la factura, pudiéndose completar con otras características a cumplir.
2. El contenido del código «QR» será el siguiente:
a) «URL» del servicio de cotejo o remisión de información por parte del receptor de
la factura, del cual se informará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Información de la factura que formará parte de la «URL»:
1.º
2.º
3.º
4.º
NIF del obligado a expedir la factura.
Número de serie y número de la factura expedida.
Fecha de expedición de la factura.
Importe total de la factura.
Disposición adicional primera. Publicación de información adicional en la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dado su marcado carácter técnico, se habilita a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para que, dentro del alcance de las especificaciones contenidas en esta orden
y sin modificarlas, publique en su sede electrónica los detalles técnicos necesarios para
completarlas a fin de poder llevar a cabo su implementación, especialmente los referidos
a los servicios de remisión voluntaria de registros de facturación y sus validaciones, al
algoritmo de cálculo de la huella y a la política de firma electrónica, y a otras
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
Tanto el formato detallado de esta «URL», que podrá ser distinto dependiendo de si
el sistema informático que expide la factura y genera su correspondiente código «QR» es
o no un sistema informático «VERI*FACTU», como la codificación y formato de la
información requerida se especificarán en el correspondiente documento técnico que
será publicado en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137543
CAPÍTULO VIII
Elementos adicionales a incluir en las facturas
Artículo 20.
Representación gráfica a incluir en la factura.
1. Una factura, tanto si está impresa en soporte papel como si se trata de la imagen
de la misma en soporte digital, incluirá los siguientes elementos que, cumpliendo con los
requisitos que se determinen, deberán ser legibles y estar impresos con una resolución
apropiada:
a) Un código «QR», que deberá cumplir con las especificaciones del artículo 21.
b) En caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas
verificables» o «VERI*FACTU», según los artículos 15 y 16 del Reglamento, la frase
«Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», que deberá
tener un tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la
factura.
2. En caso de tratarse de una factura electrónica, destinada al intercambio de su
información de forma estructurada entre sistemas informáticos por medios electrónicos,
se deberá incluir como un campo independiente la «URL» contenida en el código «QR»,
no siendo necesario incluir el propio código «QR».
Artículo 21.
Código «QR».
1. El código «QR» deberá tener un tamaño entre 30x30 y 40x40 milímetros y seguir
las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004. Para la generación del código «QR» se
empleará el nivel M (medio) de corrección de errores. En la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria se publicarán la ubicación y presentación
del mismo dentro de la factura, pudiéndose completar con otras características a cumplir.
2. El contenido del código «QR» será el siguiente:
a) «URL» del servicio de cotejo o remisión de información por parte del receptor de
la factura, del cual se informará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Información de la factura que formará parte de la «URL»:
1.º
2.º
3.º
4.º
NIF del obligado a expedir la factura.
Número de serie y número de la factura expedida.
Fecha de expedición de la factura.
Importe total de la factura.
Disposición adicional primera. Publicación de información adicional en la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dado su marcado carácter técnico, se habilita a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para que, dentro del alcance de las especificaciones contenidas en esta orden
y sin modificarlas, publique en su sede electrónica los detalles técnicos necesarios para
completarlas a fin de poder llevar a cabo su implementación, especialmente los referidos
a los servicios de remisión voluntaria de registros de facturación y sus validaciones, al
algoritmo de cálculo de la huella y a la política de firma electrónica, y a otras
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
Tanto el formato detallado de esta «URL», que podrá ser distinto dependiendo de si
el sistema informático que expide la factura y genera su correspondiente código «QR» es
o no un sistema informático «VERI*FACTU», como la codificación y formato de la
información requerida se especificarán en el correspondiente documento técnico que
será publicado en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.