I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137544
características del código «QR» y de su «URL», como ubicación y presentación,
incluyendo los textos asociados al mismo que fuera necesario incluir en las facturas.
Disposición adicional segunda.
Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del
sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este tratamiento se ajustará al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a
los posibles tratamientos y al ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», sin perjuicio de la aplicación de lo establecido por la disposición final
cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Madrid, 17 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO
Estructura de los ficheros
1.
Objeto
Este anexo contiene la estructura general de los ficheros a que hace referencia esta
orden, con el formato y características de sus campos.
2.
Bloques de información
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, la información se estructura en los bloques o nodos de
agrupación de datos que se describen a continuación.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137544
características del código «QR» y de su «URL», como ubicación y presentación,
incluyendo los textos asociados al mismo que fuera necesario incluir en las facturas.
Disposición adicional segunda.
Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del
sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este tratamiento se ajustará al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a
los posibles tratamientos y al ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», sin perjuicio de la aplicación de lo establecido por la disposición final
cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Madrid, 17 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO
Estructura de los ficheros
1.
Objeto
Este anexo contiene la estructura general de los ficheros a que hace referencia esta
orden, con el formato y características de sus campos.
2.
Bloques de información
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, la información se estructura en los bloques o nodos de
agrupación de datos que se describen a continuación.