I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
2.1
Sec. I. Pág. 137545
Bloque 1: «Cabecera».
Contiene información común del resto de los bloques que se utilizan en los casos de
remisión.
BLOQUE
1
Cabecera
DATOS/ AGRUPACIÓN
1
DATOS/ AGRUPACIÓN
1
ObligadoEmision
NombreRazon
NIF1
NombreRazon1
Representante
NIF
RemisionVoluntaria
1
FechaFinVeriFactu
Incidencia
DESCRIPCIÓN
Nombre-razón social del obligado a expedir las facturas.
NIF del obligado a expedir las facturas.
Nombre-razón social del representante del obligado tributario. A rellenar solo en caso de que los
registros de facturación remitidos hayan sido generados por un representante/asesor del obligado
tributario. Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros
de facturación.
NIF del representante del obligado tributario. A rellenar solo en caso de que los registros de
facturación remitidos hayan sido generados por un representante/asesor del obligado tributario.
Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros de
facturación.
FORMATO /
(LONGITUD) / LISTA
Alfanumérico (120)
FormatoNIF (9)
Alfanumérico (120)
FormatoNIF (9)
Última fecha en la que el sistema informático actuará como «VERI*FACTU». Después de la misma,
el sistema dejará de funcionar como «VERI*FACTU». Este campo forma parte del detalle de las
circunstancias de generación de los registros de facturación actuales y futuros. A rellenar sólo en
los casos de remisión voluntaria «VERI*FACTU» ante una futura renuncia a continuar con las
remisiones voluntarias «VERI*FACTU».
Fecha (dd-mm-yyyy)
Indicador que especifica si la remisión voluntaria de los registros de facturación se ha visto
afectada por algún tipo de incidencia técnica (por ej. ausencia de corriente eléctrica, problemas de
conexión a Internet, fallo del sistema informático de facturación…). Si no se informa este campo se
entenderá que tiene valor “N”. Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de
generación de los registros de facturación. A rellenar sólo en los casos de remisión voluntaria
«VERI*FACTU» cuando haya ocurrido alguna situación de este tipo.
Alfanumérico (1) L4
Sólo cuando el motivo de la remisión sea para dar respuesta a un requerimiento de información
previo efectuado por parte de la AEAT, se deberá indicar aquí la referencia de dicho requerimiento,
lo que forma parte del detalle de las circunstancias de generación del registro de facturación. Por lo
tanto, NO deberá informarse este campo en el caso de una remisión voluntaria «VERI*FACTU».
Alfanumérico (18)
RefRequerimiento1
RemisionRequerimiento
FinRequerimiento
Indicador que especifica que se ha finalizado la remisión de registros de facturación tras un
requerimiento, especialmente útil cuando se realice un envío o remisión múltiple y se ha de dejar
constancia de que se trata del último envío. Si no se informa este campo se entenderá que tiene
valor “N”. Solo puede cumplimentarse si el campo RefRequerimiento viene informado.
2.2
Alfanumérico (1) L4
Bloque 2: «RegistroFactura».
Bloque que se utiliza en los casos de remisión, pudiéndose repetir de 1 a 1.000
veces. Cada bloque contiene a su vez los datos de un bloque correspondiente a un
registro de facturación de alta o de un bloque correspondiente a un registro de
facturación de anulación.
DATOS/
AGRUPACIÓN
1
RegistroFactura (1-1000)
RegistroAlta
DATOS/ AGRUPACIÓN
DESCRIPCIÓN
FORMATO / (LONGITUD) /
LISTA
1
Datos del registro de facturación de alta. Ver su diseño de bloque: «RegistroAlta».
RegistroAnulacion1
Datos del registro de facturación de anulación. Ver su diseño de bloque: «RegistroAnulacion».
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
BLOQUE
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
2.1
Sec. I. Pág. 137545
Bloque 1: «Cabecera».
Contiene información común del resto de los bloques que se utilizan en los casos de
remisión.
BLOQUE
1
Cabecera
DATOS/ AGRUPACIÓN
1
DATOS/ AGRUPACIÓN
1
ObligadoEmision
NombreRazon
NIF1
NombreRazon1
Representante
NIF
RemisionVoluntaria
1
FechaFinVeriFactu
Incidencia
DESCRIPCIÓN
Nombre-razón social del obligado a expedir las facturas.
NIF del obligado a expedir las facturas.
Nombre-razón social del representante del obligado tributario. A rellenar solo en caso de que los
registros de facturación remitidos hayan sido generados por un representante/asesor del obligado
tributario. Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros
de facturación.
NIF del representante del obligado tributario. A rellenar solo en caso de que los registros de
facturación remitidos hayan sido generados por un representante/asesor del obligado tributario.
Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de generación de los registros de
facturación.
FORMATO /
(LONGITUD) / LISTA
Alfanumérico (120)
FormatoNIF (9)
Alfanumérico (120)
FormatoNIF (9)
Última fecha en la que el sistema informático actuará como «VERI*FACTU». Después de la misma,
el sistema dejará de funcionar como «VERI*FACTU». Este campo forma parte del detalle de las
circunstancias de generación de los registros de facturación actuales y futuros. A rellenar sólo en
los casos de remisión voluntaria «VERI*FACTU» ante una futura renuncia a continuar con las
remisiones voluntarias «VERI*FACTU».
Fecha (dd-mm-yyyy)
Indicador que especifica si la remisión voluntaria de los registros de facturación se ha visto
afectada por algún tipo de incidencia técnica (por ej. ausencia de corriente eléctrica, problemas de
conexión a Internet, fallo del sistema informático de facturación…). Si no se informa este campo se
entenderá que tiene valor “N”. Este campo forma parte del detalle de las circunstancias de
generación de los registros de facturación. A rellenar sólo en los casos de remisión voluntaria
«VERI*FACTU» cuando haya ocurrido alguna situación de este tipo.
Alfanumérico (1) L4
Sólo cuando el motivo de la remisión sea para dar respuesta a un requerimiento de información
previo efectuado por parte de la AEAT, se deberá indicar aquí la referencia de dicho requerimiento,
lo que forma parte del detalle de las circunstancias de generación del registro de facturación. Por lo
tanto, NO deberá informarse este campo en el caso de una remisión voluntaria «VERI*FACTU».
Alfanumérico (18)
RefRequerimiento1
RemisionRequerimiento
FinRequerimiento
Indicador que especifica que se ha finalizado la remisión de registros de facturación tras un
requerimiento, especialmente útil cuando se realice un envío o remisión múltiple y se ha de dejar
constancia de que se trata del último envío. Si no se informa este campo se entenderá que tiene
valor “N”. Solo puede cumplimentarse si el campo RefRequerimiento viene informado.
2.2
Alfanumérico (1) L4
Bloque 2: «RegistroFactura».
Bloque que se utiliza en los casos de remisión, pudiéndose repetir de 1 a 1.000
veces. Cada bloque contiene a su vez los datos de un bloque correspondiente a un
registro de facturación de alta o de un bloque correspondiente a un registro de
facturación de anulación.
DATOS/
AGRUPACIÓN
1
RegistroFactura (1-1000)
RegistroAlta
DATOS/ AGRUPACIÓN
DESCRIPCIÓN
FORMATO / (LONGITUD) /
LISTA
1
Datos del registro de facturación de alta. Ver su diseño de bloque: «RegistroAlta».
RegistroAnulacion1
Datos del registro de facturación de anulación. Ver su diseño de bloque: «RegistroAnulacion».
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
BLOQUE