I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137535
h) El sistema informático deberá permitir realizar el seguimiento de la secuencia de
la cadena de registros de facturación, tanto hacia delante como hacia atrás, de forma
rápida, fácil e intuitiva.
A tal efecto, al menos deberá permitir que, a partir de cualquier registro de
facturación existente en el sistema informático, se pueda saltar al anterior (siempre que
este se encuentre disponible en el sistema informático) o al posterior (excepto si el
registro de partida fuera el último generado) dentro de la cadena de registros de
facturación, indicando de forma clara y visible si para ese salto dado el encadenamiento
de la huella o «hash» es correcto o no y si las respectivas fechas y horas de generación
respetan el orden temporal entre sí y con respecto a la fecha actual del sistema.
Adicionalmente, el sistema informático podrá ofrecer el lanzamiento, periódico o bajo
demanda, de un proceso de comprobación de toda o de parte de la cadena de registros
de facturación. En caso de que se trate de una comprobación parcial, se deberá permitir
especificar de alguna manera qué parte de la cadena se comprobará.
i) Salvo cuando se trate del primer registro de facturación, cada vez que el sistema
informático vaya a generar un nuevo registro de facturación, de alta o de anulación,
antes deberá comprobar que se cumplen los siguientes requisitos:
1.º El último registro de facturación generado está correctamente encadenado.
2.º La fecha y hora de generación del último registro de facturación generado no es
superior en más de un minuto a la fecha y hora actuales que se utilizarán para fechar el
registro de facturación a generar.
j) Cuando el sistema informático detecte cualquier tipo de circunstancia que impida
garantizar o que vulnere o pueda vulnerar la trazabilidad y el encadenamiento de los
registros de facturación generados, deberá avisar de ello, procediendo de la misma
forma que se indica en el artículo 6.f).
Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación.
1. El sistema informático deberá garantizar la conservación de todos los registros
de facturación generados por él que se encuentren dentro del propio sistema informático,
independientemente del método o lugar empleado para hacerlo, y deberá permitir el
acceso a donde estos se conserven, así como su recuperación y consulta en formato
electrónico legible por parte de la Administración tributaria.
2. Los registros de facturación podrán ser conservados fuera del sistema
informático que los generó. Para ello, este deberá permitir descargar, volcar o copiar y
archivar de forma segura, mediante su exportación a un soporte de almacenamiento
externo en formato electrónico legible, los registros de facturación generados en él. El
resultado de la exportación deberá contener la copia fidedigna de todos los registros de
facturación exportados.
A este respecto, deberá ofrecer, al menos, la posibilidad de exportar todos los
registros de facturación generados en un periodo.
Únicamente formando parte de un proceso de exportación correcto, los registros de
facturación exportados podrán dejar de ser conservados por el sistema informático, en
cuyo caso deberá avisar claramente de esta circunstancia, siempre y cuando ello no
suponga el incumplimiento por este de ningún requisito del Reglamento y de esta orden.
Además, para evitar la aparición de huecos entre los registros de facturación
conservados en el sistema informático, esta posibilidad de dejar de conservarlos solo
podrá aplicarse a registros de facturación consecutivos empezando siempre por los más
antiguos que aún se conserven en el sistema informático.
El proceso de exportación deberá ser independiente de la política de copias de
seguridad de los datos que pudieran establecerse para el sistema informático.
3. En cualquier caso, el obligado tributario usuario del sistema informático deberá
garantizar, durante el mismo plazo previsto para la conservación de las copias o matrices
de las facturas expedidas según el artículo 19.1 del Reglamento por el que se regulan
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137535
h) El sistema informático deberá permitir realizar el seguimiento de la secuencia de
la cadena de registros de facturación, tanto hacia delante como hacia atrás, de forma
rápida, fácil e intuitiva.
A tal efecto, al menos deberá permitir que, a partir de cualquier registro de
facturación existente en el sistema informático, se pueda saltar al anterior (siempre que
este se encuentre disponible en el sistema informático) o al posterior (excepto si el
registro de partida fuera el último generado) dentro de la cadena de registros de
facturación, indicando de forma clara y visible si para ese salto dado el encadenamiento
de la huella o «hash» es correcto o no y si las respectivas fechas y horas de generación
respetan el orden temporal entre sí y con respecto a la fecha actual del sistema.
Adicionalmente, el sistema informático podrá ofrecer el lanzamiento, periódico o bajo
demanda, de un proceso de comprobación de toda o de parte de la cadena de registros
de facturación. En caso de que se trate de una comprobación parcial, se deberá permitir
especificar de alguna manera qué parte de la cadena se comprobará.
i) Salvo cuando se trate del primer registro de facturación, cada vez que el sistema
informático vaya a generar un nuevo registro de facturación, de alta o de anulación,
antes deberá comprobar que se cumplen los siguientes requisitos:
1.º El último registro de facturación generado está correctamente encadenado.
2.º La fecha y hora de generación del último registro de facturación generado no es
superior en más de un minuto a la fecha y hora actuales que se utilizarán para fechar el
registro de facturación a generar.
j) Cuando el sistema informático detecte cualquier tipo de circunstancia que impida
garantizar o que vulnere o pueda vulnerar la trazabilidad y el encadenamiento de los
registros de facturación generados, deberá avisar de ello, procediendo de la misma
forma que se indica en el artículo 6.f).
Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación.
1. El sistema informático deberá garantizar la conservación de todos los registros
de facturación generados por él que se encuentren dentro del propio sistema informático,
independientemente del método o lugar empleado para hacerlo, y deberá permitir el
acceso a donde estos se conserven, así como su recuperación y consulta en formato
electrónico legible por parte de la Administración tributaria.
2. Los registros de facturación podrán ser conservados fuera del sistema
informático que los generó. Para ello, este deberá permitir descargar, volcar o copiar y
archivar de forma segura, mediante su exportación a un soporte de almacenamiento
externo en formato electrónico legible, los registros de facturación generados en él. El
resultado de la exportación deberá contener la copia fidedigna de todos los registros de
facturación exportados.
A este respecto, deberá ofrecer, al menos, la posibilidad de exportar todos los
registros de facturación generados en un periodo.
Únicamente formando parte de un proceso de exportación correcto, los registros de
facturación exportados podrán dejar de ser conservados por el sistema informático, en
cuyo caso deberá avisar claramente de esta circunstancia, siempre y cuando ello no
suponga el incumplimiento por este de ningún requisito del Reglamento y de esta orden.
Además, para evitar la aparición de huecos entre los registros de facturación
conservados en el sistema informático, esta posibilidad de dejar de conservarlos solo
podrá aplicarse a registros de facturación consecutivos empezando siempre por los más
antiguos que aún se conserven en el sistema informático.
El proceso de exportación deberá ser independiente de la política de copias de
seguridad de los datos que pudieran establecerse para el sistema informático.
3. En cualquier caso, el obligado tributario usuario del sistema informático deberá
garantizar, durante el mismo plazo previsto para la conservación de las copias o matrices
de las facturas expedidas según el artículo 19.1 del Reglamento por el que se regulan
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.