I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137534
f) Cuando el sistema informático detecte cualquier tipo de circunstancia que impida
garantizar o que vulnere o pueda vulnerar la integridad e inalterabilidad de los registros
de facturación generados, o de su encadenamiento, deberá:
1.º Mostrar una alarma que indique claramente este hecho. Dicha alarma no deberá
desactivarse hasta que no se pueda volver a garantizar la integridad e inalterabilidad de
los siguientes registros de facturación y su encadenamiento.
2.º Generar el correspondiente registro de evento que informe sobre el hecho
detectado, de acuerdo con lo especificado en el artículo 9.
Artículo 7.
Trazabilidad de los registros de facturación.
Se denominará cadena de registros de facturación a la secuencia de registros de
facturación en donde cada uno de ellos contiene la referencia del registro de facturación
cronológicamente anterior, en los términos indicados en las letras a) y b) de este artículo.
La trazabilidad de los registros de facturación generados por el sistema informático, a
que se refiere el artículo 8.2.b) del Reglamento, se garantizará cumpliendo los siguientes
requisitos:
a) Cada registro de facturación, de alta o de anulación, contendrá el siguiente
conjunto de datos referido al registro de facturación, de alta o de anulación,
inmediatamente anterior por orden cronológico de fecha de generación:
En los artículos 10 y 11 constan los detalles sobre estos campos.
b) La única excepción al contenido de la letra a) se dará cuando no haya registro de
facturación anterior por tratarse del primer registro de facturación generado en el sistema
informático desde su instalación o puesta en marcha inicial, en cuyo caso no será
necesario incluir los datos de la letra a) pero se deberá identificar dicho registro como el
primer registro de la cadena.
c) Para un determinado obligado tributario, cada sistema informático producirá una
única cadena de registros de facturación, es decir, todos los registros de facturación de
un mismo obligado tributario generados por un mismo sistema informático deberán
formar parte de la misma cadena.
d) La cadena de registros de facturación generada contendrá tanto los registros de
facturación de alta como los registros de facturación de anulación.
e) El sistema informático deberá incorporar a los registros de facturación la fecha y
hora exactas del momento en que son generados, de acuerdo al territorio desde donde
se expide la correspondiente factura. Si el sistema informático no cuenta con la
capacidad de proporcionar esos datos por sus propios medios, podrá tomarlos de otros
sistemas que incorporen reloj.
f) En cualquier caso, el obligado tributario usuario del sistema informático deberá
asegurarse de que la fecha y hora empleadas por dicho sistema informático para fechar
los registros de facturación son exactas, con un margen máximo de error admitido de un
minuto.
g) La fecha y hora de generación de cada registro de facturación deberá incluir el
huso horario aplicado en el momento de la generación del registro, todo ello de acuerdo
con lo especificado en los artículos 10.c) y 11.c).
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
1.º NIF del obligado a expedir la factura a que se refiere el registro de facturación
inmediatamente anterior.
2.º Número de serie y número de la factura a que se refiere el registro de
facturación inmediatamente anterior.
3.º Fecha de expedición de la factura a que se refiere el registro de facturación
inmediatamente anterior.
4.º Los primeros 64 caracteres de la huella o «hash» del registro de facturación
inmediatamente anterior.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137534
f) Cuando el sistema informático detecte cualquier tipo de circunstancia que impida
garantizar o que vulnere o pueda vulnerar la integridad e inalterabilidad de los registros
de facturación generados, o de su encadenamiento, deberá:
1.º Mostrar una alarma que indique claramente este hecho. Dicha alarma no deberá
desactivarse hasta que no se pueda volver a garantizar la integridad e inalterabilidad de
los siguientes registros de facturación y su encadenamiento.
2.º Generar el correspondiente registro de evento que informe sobre el hecho
detectado, de acuerdo con lo especificado en el artículo 9.
Artículo 7.
Trazabilidad de los registros de facturación.
Se denominará cadena de registros de facturación a la secuencia de registros de
facturación en donde cada uno de ellos contiene la referencia del registro de facturación
cronológicamente anterior, en los términos indicados en las letras a) y b) de este artículo.
La trazabilidad de los registros de facturación generados por el sistema informático, a
que se refiere el artículo 8.2.b) del Reglamento, se garantizará cumpliendo los siguientes
requisitos:
a) Cada registro de facturación, de alta o de anulación, contendrá el siguiente
conjunto de datos referido al registro de facturación, de alta o de anulación,
inmediatamente anterior por orden cronológico de fecha de generación:
En los artículos 10 y 11 constan los detalles sobre estos campos.
b) La única excepción al contenido de la letra a) se dará cuando no haya registro de
facturación anterior por tratarse del primer registro de facturación generado en el sistema
informático desde su instalación o puesta en marcha inicial, en cuyo caso no será
necesario incluir los datos de la letra a) pero se deberá identificar dicho registro como el
primer registro de la cadena.
c) Para un determinado obligado tributario, cada sistema informático producirá una
única cadena de registros de facturación, es decir, todos los registros de facturación de
un mismo obligado tributario generados por un mismo sistema informático deberán
formar parte de la misma cadena.
d) La cadena de registros de facturación generada contendrá tanto los registros de
facturación de alta como los registros de facturación de anulación.
e) El sistema informático deberá incorporar a los registros de facturación la fecha y
hora exactas del momento en que son generados, de acuerdo al territorio desde donde
se expide la correspondiente factura. Si el sistema informático no cuenta con la
capacidad de proporcionar esos datos por sus propios medios, podrá tomarlos de otros
sistemas que incorporen reloj.
f) En cualquier caso, el obligado tributario usuario del sistema informático deberá
asegurarse de que la fecha y hora empleadas por dicho sistema informático para fechar
los registros de facturación son exactas, con un margen máximo de error admitido de un
minuto.
g) La fecha y hora de generación de cada registro de facturación deberá incluir el
huso horario aplicado en el momento de la generación del registro, todo ello de acuerdo
con lo especificado en los artículos 10.c) y 11.c).
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
1.º NIF del obligado a expedir la factura a que se refiere el registro de facturación
inmediatamente anterior.
2.º Número de serie y número de la factura a que se refiere el registro de
facturación inmediatamente anterior.
3.º Fecha de expedición de la factura a que se refiere el registro de facturación
inmediatamente anterior.
4.º Los primeros 64 caracteres de la huella o «hash» del registro de facturación
inmediatamente anterior.