I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137533

envío automatizado de los registros de facturación a que se refieren los artículos 15
y 16.1 del Reglamento, como, en su caso, el envío en respuesta a un requerimiento a
que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento.
d) Recibir y procesar adecuadamente las respuestas generadas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria ante los envíos realizados.
Artículo 5. Sistemas de identificación y autenticación válidos para remitir los registros de
facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, los sistemas informáticos deberán presentar ante esta la
correspondiente identificación electrónica del remitente mediante el uso de los
certificados electrónicos válidos en cada momento en la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. Además, dichos certificados electrónicos deberán
ajustarse a las condiciones que se establezcan en la normativa vigente en cada
momento en relación con los atributos mínimos que deben incluir los certificados
electrónicos cualificados y los mecanismos que permiten verificar su vigencia y contenido
en el ámbito de las Administraciones Públicas.
La remisión podrá ser efectuada por el propio obligado tributario o por un tercero que
actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81,
ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Sección 3.ª
Artículo 6.

Características que deben ser garantizadas por los sistemas informáticos

Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación.

a) Para cada registro de facturación que genere, el sistema informático deberá
calcular, de acuerdo con lo especificado en el artículo 13 de esta orden, su
correspondiente huella o «hash» a que se refiere el artículo 12 del Reglamento.
b) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la huella o
«hash» de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta
comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva.
c) El sistema informático deberá firmar electrónicamente, de acuerdo con lo
especificado en el artículo 14, todos los registros de facturación que genere.
d) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma
electrónica de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar
esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva.
e) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta toda o una
determinada parte de la cadena de registros de facturación a que se refiere el primer
párrafo del artículo 7, al menos cuando se conserve en el propio sistema informático,
permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva.

cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es

La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación generados por el
sistema informático a que se refiere el artículo 8.2.a) del Reglamento se garantizará
cumpliendo los siguientes requisitos: