I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137531
memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser
conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los
ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La disposición final tercera del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los
sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de
facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los
registros de facturación, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para
adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución, así como lo hace el
apartado 5 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, para
establecer las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código «QR» y,
en su caso, de la frase que lo acompaña.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo cinco y en la disposición final segunda del Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, modificado por Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre.
En su virtud, dispongo,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y definiciones.
a) Sistema informático de facturación o, de forma abreviada, sistema informático:
se remite a la definición ya dada en el artículo 1.2 del Reglamento.
b) Componente de facturación de un sistema informático o, de forma abreviada,
componente: conjunto de hardware y software que se encarga de implementar algún
requisito exigido por el Reglamento y por esta orden a los sistemas informáticos, o bien
de dirigir, gestionar y controlar su implementación.
c) Componente principal de facturación de un sistema informático o, de forma
abreviada, componente principal: es el componente que se encarga de implementar las
funcionalidades necesarias para poder expedir facturas, o bien de dirigir, gestionar y
controlar su implementación, cumpliendo en ambos casos con los requisitos exigidos en
el Reglamento y en esta orden.
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
1. El objeto de la presente orden es detallar los aspectos técnicos, funcionales y de
contenido recogidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar
los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de
facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los
registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (en
adelante, el Reglamento).
Asimismo, en el capítulo VIII concreta las especificaciones técnicas y funcionales de
formación del código «QR» y, en su caso, de la frase que deberán incluirse en las
facturas expedidas por los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del
Reglamento, según se indica en el artículo 6.5 del Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre.
2. A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137531
memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser
conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los
ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La disposición final tercera del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los
sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de
facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los
registros de facturación, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para
adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución, así como lo hace el
apartado 5 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, para
establecer las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código «QR» y,
en su caso, de la frase que lo acompaña.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo cinco y en la disposición final segunda del Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, modificado por Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre.
En su virtud, dispongo,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y definiciones.
a) Sistema informático de facturación o, de forma abreviada, sistema informático:
se remite a la definición ya dada en el artículo 1.2 del Reglamento.
b) Componente de facturación de un sistema informático o, de forma abreviada,
componente: conjunto de hardware y software que se encarga de implementar algún
requisito exigido por el Reglamento y por esta orden a los sistemas informáticos, o bien
de dirigir, gestionar y controlar su implementación.
c) Componente principal de facturación de un sistema informático o, de forma
abreviada, componente principal: es el componente que se encarga de implementar las
funcionalidades necesarias para poder expedir facturas, o bien de dirigir, gestionar y
controlar su implementación, cumpliendo en ambos casos con los requisitos exigidos en
el Reglamento y en esta orden.
cve: BOE-A-2024-22138
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1. El objeto de la presente orden es detallar los aspectos técnicos, funcionales y de
contenido recogidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar
los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de
facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los
registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (en
adelante, el Reglamento).
Asimismo, en el capítulo VIII concreta las especificaciones técnicas y funcionales de
formación del código «QR» y, en su caso, de la frase que deberán incluirse en las
facturas expedidas por los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del
Reglamento, según se indica en el artículo 6.5 del Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre.
2. A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones: