I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137530
artículos. El artículo 16 regula las especificaciones técnicas que deben reunir estos
sistemas informáticos de facturación, y el artículo 17 las condiciones de alta y plazo para
renunciar a este sistema voluntario.
El capítulo sexto lleva como título «Remisión de registros de facturación para
responder a un requerimiento». Tiene un único artículo, el artículo 18, que regula las
condiciones en las que deben remitirse los registros solicitados por la Administración en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
El capítulo séptimo trata de los «Requisitos de la aplicación informática de
facturación que desarrolle la Administración tributaria» a que se refiere el artículo 7.b) del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. También tiene
un único artículo, el artículo 19, que establece las condiciones y límites que tiene esta
aplicación informática de facturación para que pueda ser utilizada por los obligados
tributarios.
El último capítulo, octavo, titulado «Elementos adicionales a incluir en las facturas»,
tiene dos artículos. El artículo 20 incluye las representaciones gráficas a incluir en la
factura, que son el código «QR» –o elemento que lo sustituye en caso de que la factura
sea electrónica– y la mención, en su caso, de que el sistema informático de facturación
que expide la factura es «VERI*FACTU». Por su parte, el artículo 21 especifica las
características del código «QR».
La disposición adicional primera habilita a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para que publique en su sede electrónica los detalles técnicos necesarios para
completar las especificaciones de la orden a fin de poder llevar a cabo su
implementación.
La disposición adicional segunda especifica la responsabilidad del tratamiento de
datos personales por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La disposición final única establece que la orden ministerial entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El anexo está formado por la estructura general de los ficheros a que hace referencia
la orden, con el formato y características de sus campos.
III
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser la norma
requerida para materializar la aplicación efectiva de la obligación regulada en el artículo
29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable. En este sentido, la presente orden ha sido sometida al
procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la
Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre
de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de
reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la
información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula
la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137530
artículos. El artículo 16 regula las especificaciones técnicas que deben reunir estos
sistemas informáticos de facturación, y el artículo 17 las condiciones de alta y plazo para
renunciar a este sistema voluntario.
El capítulo sexto lleva como título «Remisión de registros de facturación para
responder a un requerimiento». Tiene un único artículo, el artículo 18, que regula las
condiciones en las que deben remitirse los registros solicitados por la Administración en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
El capítulo séptimo trata de los «Requisitos de la aplicación informática de
facturación que desarrolle la Administración tributaria» a que se refiere el artículo 7.b) del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. También tiene
un único artículo, el artículo 19, que establece las condiciones y límites que tiene esta
aplicación informática de facturación para que pueda ser utilizada por los obligados
tributarios.
El último capítulo, octavo, titulado «Elementos adicionales a incluir en las facturas»,
tiene dos artículos. El artículo 20 incluye las representaciones gráficas a incluir en la
factura, que son el código «QR» –o elemento que lo sustituye en caso de que la factura
sea electrónica– y la mención, en su caso, de que el sistema informático de facturación
que expide la factura es «VERI*FACTU». Por su parte, el artículo 21 especifica las
características del código «QR».
La disposición adicional primera habilita a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para que publique en su sede electrónica los detalles técnicos necesarios para
completar las especificaciones de la orden a fin de poder llevar a cabo su
implementación.
La disposición adicional segunda especifica la responsabilidad del tratamiento de
datos personales por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La disposición final única establece que la orden ministerial entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El anexo está formado por la estructura general de los ficheros a que hace referencia
la orden, con el formato y características de sus campos.
III
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser la norma
requerida para materializar la aplicación efectiva de la obligación regulada en el artículo
29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable. En este sentido, la presente orden ha sido sometida al
procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la
Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre
de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de
reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la
información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula
la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260