I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137529
preciso que esta deba habilitar, en los supuestos en los que sea necesario por los
motivos expuestos, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que complete
y publique en su sede electrónica detalles de las especificaciones técnicas que deben
reunir los sistemas informáticos de facturación en desarrollo de lo dispuesto en la misma.
II
Esta orden consta de 21 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición final y 1
anexo.
El capítulo primero de la orden ministerial, titulado «Disposiciones generales», consta
de los artículos 1 y 2. El artículo 1 establece cuál es el objeto de la orden ministerial y
define algunos términos que se emplearán con posterioridad, mientras que el artículo 2
establece las condiciones que debe reunir un sistema informático de facturación que
pueda dar soporte a dos o más obligados tributarios.
El capítulo segundo, titulado «Especificaciones técnicas y funcionales de las
características y requisitos de los sistemas informáticos de facturación», consta de cuatro
secciones.
La sección primera, cuyo título es «Particularidades en el caso de sistemas informáticos
VERI*FACTU», tiene un único artículo, el artículo 3, con un título equivalente.
La sección segunda, titulada «Requisitos de remisión de información a la
Administración tributaria», abarca los artículos 4 y 5. El primero de ellos describe qué
acciones debe poder realizar un sistema informático de facturación para que pueda
considerarse que tiene la capacidad de remisión de la información, y el segundo describe
los sistemas de identificación y autenticación que son considerados válidos para remitir
dicha información.
La sección tercera, denominada «Características que deben ser garantizadas por los
sistemas informáticos», tiene tres artículos, los artículos 6 a 8 que establecen las
condiciones que deben reunir los sistemas informáticos de facturación para que se
considere que cumplen los principios establecidos en el artículo 8.2 del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. El artículo 6 trata del
principio de integridad e inalterabilidad de los registros de facturación, el artículo 7 del
principio de trazabilidad y el artículo 8 sobre los principios de conservación, accesibilidad
y legibilidad de los registros de facturación.
Este capítulo tiene una última sección, la cuarta, titulada «Otros requisitos de los
sistemas informáticos», que consta de un único artículo, el artículo 9, que desarrolla las
características que debe reunir el registro de eventos de los sistemas informáticos de
facturación para que se consideren cumplidas las condiciones establecidas en el
artículo 8.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
El capítulo tercero, que trata sobre «Generación y contenido de los registros de
facturación», regula en los artículos 10 y 11 de la orden ministerial el formato y la
codificación, así como la estructura, el contenido y el formato de los registros de alta, y de
anulación. La estructura, el contenido y el formato de los registros se detallan en el anexo.
El artículo 12, englobado también en este capítulo tercero, trata sobre la información
a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación.
A continuación, también dentro del mismo capítulo, se desarrollan las
especificaciones que deben tener la huella o «hash», en el artículo 13, y la firma
electrónica, en el artículo 14, de los registros de facturación y de evento.
El capítulo cuarto, sobre la «Declaración responsable de los sistemas informáticos»,
consta de un único artículo, el 15, en el que se establece su contenido mínimo, así como
un contenido recomendado. También se fija el lugar donde debe encontrarse la
declaración responsable y se regulan los casos en los que los sistemas informáticos de
facturación estén formados por diferentes componentes implementados por distintos
productores.
El capítulo quinto, que versa sobre las características de la remisión voluntaria por
parte de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», tiene dos
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137529
preciso que esta deba habilitar, en los supuestos en los que sea necesario por los
motivos expuestos, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que complete
y publique en su sede electrónica detalles de las especificaciones técnicas que deben
reunir los sistemas informáticos de facturación en desarrollo de lo dispuesto en la misma.
II
Esta orden consta de 21 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición final y 1
anexo.
El capítulo primero de la orden ministerial, titulado «Disposiciones generales», consta
de los artículos 1 y 2. El artículo 1 establece cuál es el objeto de la orden ministerial y
define algunos términos que se emplearán con posterioridad, mientras que el artículo 2
establece las condiciones que debe reunir un sistema informático de facturación que
pueda dar soporte a dos o más obligados tributarios.
El capítulo segundo, titulado «Especificaciones técnicas y funcionales de las
características y requisitos de los sistemas informáticos de facturación», consta de cuatro
secciones.
La sección primera, cuyo título es «Particularidades en el caso de sistemas informáticos
VERI*FACTU», tiene un único artículo, el artículo 3, con un título equivalente.
La sección segunda, titulada «Requisitos de remisión de información a la
Administración tributaria», abarca los artículos 4 y 5. El primero de ellos describe qué
acciones debe poder realizar un sistema informático de facturación para que pueda
considerarse que tiene la capacidad de remisión de la información, y el segundo describe
los sistemas de identificación y autenticación que son considerados válidos para remitir
dicha información.
La sección tercera, denominada «Características que deben ser garantizadas por los
sistemas informáticos», tiene tres artículos, los artículos 6 a 8 que establecen las
condiciones que deben reunir los sistemas informáticos de facturación para que se
considere que cumplen los principios establecidos en el artículo 8.2 del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. El artículo 6 trata del
principio de integridad e inalterabilidad de los registros de facturación, el artículo 7 del
principio de trazabilidad y el artículo 8 sobre los principios de conservación, accesibilidad
y legibilidad de los registros de facturación.
Este capítulo tiene una última sección, la cuarta, titulada «Otros requisitos de los
sistemas informáticos», que consta de un único artículo, el artículo 9, que desarrolla las
características que debe reunir el registro de eventos de los sistemas informáticos de
facturación para que se consideren cumplidas las condiciones establecidas en el
artículo 8.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
El capítulo tercero, que trata sobre «Generación y contenido de los registros de
facturación», regula en los artículos 10 y 11 de la orden ministerial el formato y la
codificación, así como la estructura, el contenido y el formato de los registros de alta, y de
anulación. La estructura, el contenido y el formato de los registros se detallan en el anexo.
El artículo 12, englobado también en este capítulo tercero, trata sobre la información
a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación.
A continuación, también dentro del mismo capítulo, se desarrollan las
especificaciones que deben tener la huella o «hash», en el artículo 13, y la firma
electrónica, en el artículo 14, de los registros de facturación y de evento.
El capítulo cuarto, sobre la «Declaración responsable de los sistemas informáticos»,
consta de un único artículo, el 15, en el que se establece su contenido mínimo, así como
un contenido recomendado. También se fija el lugar donde debe encontrarse la
declaración responsable y se regulan los casos en los que los sistemas informáticos de
facturación estén formados por diferentes componentes implementados por distintos
productores.
El capítulo quinto, que versa sobre las características de la remisión voluntaria por
parte de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», tiene dos
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