III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-22132)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «FV Sancho», de 137,28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137512

valoración del Estudio de Paisaje emitida por la Oficina de Ordenación del Territorio de
dicha Consejería, la cual ha sido solicitada por el promotor en cumplimiento del
condicionado de la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se
formula declaración de impacto ambiental del proyecto, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» número 26, de 31 de enero de 2023 (en adelante DIA), y en la que dicha
Oficina establece un condicionado técnico. El promotor da respuesta, habiéndose
trasladado la misma al organismo, el cual adjunta respuesta de la Oficina de Ordenación
del Territorio de la que no se desprende oposición.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, en el que se
remite a sus alegaciones iniciales al proyecto, entre otras:
«– La línea de evacuación proyectada en suelo urbano no consolidado y urbanizable
sectorizado, dificulta y retrasa el desarrollo de planeamiento.
– El proyecto no justifica la viabilidad económica de la implantación provisional y el
escaso impacto de su futura erradicación, así como la alternativa del trazado para
cuando el Ayuntamiento ordene su demolición para ejecutar la urbanización.
– El trazado propuesto (…) no respeta el trazado de líneas de evacuación previstas
en el plano OR4 del PGOU de Castellar de la Frontera.»
El promotor da respuesta a cada una de las manifestaciones. Se traslada dicha
respuesta al Ayuntamiento, el cual se mantiene en su oposición, ratificándose en lo
manifestado anteriormente, y expresa que deben respetarse los derechos de los
propietarios privados de fincas afectadas por el proyecto, y, entre otras cosas, añade que
se adhiere a las alegaciones presentadas por dichos propietarios en su escrito de
fecha 24 de julio de 2023, mediante las que ponen de manifiesto que consideran que se
han producido infracciones procedimentales, así como exponen una serie de perjuicios
en sus fincas que son de imposible reparación. El promotor da respuesta, argumentando
que ha obtenido DIA y AAP, que la solución propuesta es viable urbanísticamente y
defendiendo que no procede la adhesión del Ayuntamiento a las alegaciones de
particulares en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, se
constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el
artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la
Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros,
la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica
instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una
Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las
relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Se han recibido informes de la Comunidad de Regantes Arenillas y de la Comunidad
de Regantes El Chapatal, las cuales se oponen al proyecto argumentando que invade la
zona regable de sus comunidades, afectaría al normal funcionamiento del caudal de
agua, y que el proyecto no ha considerado los cruzamientos con las correspondientes
tuberías. El promotor responde, entre otras cosas, alegando que el trazado de la línea de
evacuación responde a los condicionados de la DIA, y que, si bien no observa
solapamiento entre los apoyos de la línea y la red de riego, procederá a evaluar y en su
caso compatibilizará ambas infraestructuras. Asimismo, señala que, si llegara a un
acuerdo con los propietarios para la sustitución de la red de riego que implique la
manipulación de la tubería de fibrocemento, se compromete a realizar todas las
actuaciones necesarias con estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia
de seguridad y salud. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por
lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-22132
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Núm. 259