III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-22132)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «FV Sancho», de 137,28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137511

En la presente resolución se detallan los trámites efectuados en relación con la
presente declaración, en concreto, de utilidad pública, para dar cumplimiento al
artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, de la
Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental de la Unidad de
Carreteras del Estado en Cádiz del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda
Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de Red Eléctrica de España,
SAU, y de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía adjuntando informe del
Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Cádiz de dicha Consejería, en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Evaluación de
la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las que
se señala la necesidad de subsanar una serie de deficiencias y se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante ADIF
por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual garantiza
que cumplirá la normativa del sector ferroviario y se compromete a solicitar a ADIF los
permisos preceptivos. Posteriormente, el promotor ha aportado al expediente
información adicional, entre la que se incluye la concesión administrativa de ADIF para la
ocupación del dominio público ferroviario necesario para la actuación identificada como
cruce de línea aérea de alta tensión en el P.K. 150/938 y paralelismo de línea eléctrica
soterrada entre los PP.KK. 155/325 a 155/441 con infraestructura ferroviaria de la
línea 420 BIF. Las Maravillas - Algeciras, en el término municipal de Castellar de la
Frontera (Cádiz).
Se han recibido contestación de E-Distribución Redes Digitales, SLU, en la que se
establecen condicionados técnicos y, se señalan una serie de afecciones a líneas de alta
tensión dependientes de dicha entidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual responde identificando una serie de cruzamientos con líneas de EDistribución Redes Digitales, SLU, y solicitando información adicional para la revisión de
los cruzamientos con las líneas puestas de manifiesto su contestación. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestación de Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, SA
(ARCGISA), en la que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su compromiso de considerar las
infraestructuras señaladas en dicho informe, así como el respeto de la normativa
sectorial aplicable, si bien señala que con la cartografía proporcionada por ARCGISA no
es posible determinar el alcance de las incompatibilidades, por lo que antes del
comienzo de la ejecución de la infraestructura se compromete a contactar con ARCGISA
para determinar las afecciones y coordinar los trabajos a realizar, garantizando el respeto
de la legislación vigente y las prescripciones técnicas establecidas para la ejecución de
cruzamientos y paralelismos. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda de la Junta de Andalucía, en la que no se muestra oposición, y adjunta

cve: BOE-A-2024-22132
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Núm. 259