III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22131)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Modernización y mejora de la red de riego del Golfo, en La Frontera, Isla de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137507

1. Las medidas preventivas (señalización, desvió del tráfico, etc.) a ejecutar para el
desarrollo de las actuaciones en las carreteras con riesgo derivado del transporte de
mercancías peligrosas, deberá ser informada favorablemente por la Dirección general de
Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, previo a su ejecución. Asimismo,
cualquier actuación en zona con riesgo potencial de desprendimiento o de inundación,
deberá contar, asimismo, con informe previo favorable de la citada administración.
2. La instalación del tramo de impulsión que intercepta el cauce del Barranco Hoya
de Fileba no puede generar ninguna infraestructura que impida o dificulte la circulación
del agua.
3. Tras las acciones de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas
dirigidas a los miembros de las comunidades de regantes de El Golfo que pretende
desarrollar el promotor, la eficiencia en el uso del agua de los regantes deberá ser un
requisito básico y fundamental para los usuarios del agua de riego beneficiarios del
proyecto. Asimismo, el empleo de buenas prácticas agrícolas que permitan disminuir o
eliminar el uso de fertilizantes, plaguicidas y otras sustancias químicas perjudiciales para
el medio ambiente debería ser otro requisito básico para los usuarios del agua de riego
beneficiarios del proyecto.
4. Si durante las inspecciones de flora o fauna previas a la ejecución de las obras
apareciese algún ejemplar o zona de interés, se dará aviso inmediato a la Dirección
General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de
Canarias y se seguirán sus indicaciones, sin las cuales, no se podrá continuar la obra.
5. Durante la fase de obra se instalarán elementos que permitan la salida de fauna
de las zanjas y excavaciones en caso de caída. Además de la malla de sombreo prevista
en el nuevo depósito de agua de riego, se instalarán elementos adicionales que permitan
la salida de animales del agua en caso de caída durante la fase de explotación del
proyecto.
Estos elementos para permitir la salida de fauna en caso de caída accidental
deberán instalarse, asimismo, en la balsa existente y en cualquier otra infraestructura
destinada a retener agua en el ámbito del proyecto.
6. El programa de vigilancia ambiental del proyecto deberá completarse de la
siguiente manera:
a. Ampliación de los puntos de control de la calidad de las aguas para incluir el
seguimiento de la calidad de las aguas de retorno de riego en aquellas zonas en las que
se pueda producir su salida a la masa de agua costera Punta de los Saltos-Roque del
Barbudo, y en su caso, a cualquier otra masa de agua superficial y poder verificar que
estas masas de agua no van a ser afectadas durante la fase de explotación del proyecto.
b. La red de control de la calidad del agua propuesta por el promotor deberá contar
con el visto bueno del organismo de cuenca. En todo caso, la red deberá contar con los
puntos suficientes de control de los retornos de la red de riego que permitan identificar
de manera rápida cualquier incremento en las concentraciones de sustancias que
puedan empeorar el estado de la masa de agua subterránea ES70EH001 Acuífero Valle
de El Golfo. Para ello, se deberá asegurar la existencia de controles, al menos, en
aquellas zonas de mayor permeabilidad, en las que se prevea un mayor volumen o una
mayor concentración de contaminantes en los retornos de riego debido a la orografía, las
características de los cultivos (tipo, superficie, etc.), a la tecnología de riego empleada y
al uso de plaguicidas, fertilizantes y otras sustancias que puedan generar contaminación
difusa en el acuífero.
c. En caso de detectarse incrementos en la concentración de sustancias que
puedan empeorar la calidad del agua de cualquier masa de agua, superficial o
subterránea, deberán implementarse las medidas necesarias para corregirlo de la
manera más rápida posible.
d. El seguimiento sobre la calidad del agua y, en su caso, las medidas a aplicar,
deberá remitirse al organismo de cuenca con la periodicidad que este estime necesaria.

cve: BOE-A-2024-22131
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Núm. 259