III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22131)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Modernización y mejora de la red de riego del Golfo, en La Frontera, Isla de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137506

7. Cambio climático. El promotor indica que la sustitución de los sistemas de
impulsión actuales por unos más eficientes, el empleo de fuentes renovables de energía
y la construcción del depósito que permitirá menores necesidades de impulsión
supondrá, durante la fase de explotación del proyecto, una reducción de 111.918,3 kg
CO2/año, aspecto valorado de manera muy positiva por la Oficina Española de Cambio
Climático del MITECO.
Asimismo, el citado organismo recoge que la construcción de un depósito de
regulación y almacenamiento y la mejora de las conducciones, para reducir las pérdidas
de carga, implican una mayor eficiencia en el uso de los recursos hídricos y contribuyen
a la adaptación al cambio climático en un escenario de reducción de la disponibilidad
hídrica y aumento de frecuencia de los episodios de sequía.
La Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias informa que, debido al
cambio climático, cada vez son más frecuentes episodios de escasez de precipitaciones
y altas e inusuales temperaturas en la isla de El Hierro, por lo que la mejora de una red
de riego en el término municipal de Frontera es fundamental para permitir el
mantenimiento de la superficie actual cultivada.
8. Programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental
comprende tres fases diferenciadas, fase previa a la construcción, fase de construcción y
fase de explotación. El seguimiento de cada una de ellas está caracterizado con
parámetros específicos, según los potenciales impactos que se pueden producir.
Entre los controles a realizar durante la fase preoperacional, figura la formación a los
operarios y la protección de la vegetación y de la fauna mediante los correspondientes
inventarios específicos previos a la obra.
Entre los controles durante la fase de obra, figuran el seguimiento de la calidad
atmosférica mediante el control de la emisión de partículas en suspensión, gases de
combustión y ruidos, el control de la contaminación por vertidos o afecciones directas a
cauces, el control de las zonas de acopio y de la adecuada conservación del malpaís de
interés o la adecuada conservación de los elementos patrimoniales.
Entre los controles a realizar durante la fase de explotación, figura el seguimiento de
la calidad del agua de la masa subterránea, el correcto mantenimiento y estado de
conservación de las revegetaciones o la adecuada integración paisajística de las nuevas
infraestructuras.
La Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del
Gobierno de Canarias indica que el programa de vigilancia ambiental propuesto por el
promotor establece una frecuencia corta para el seguimiento de las obras y lo considera
eficiente para un seguimiento adecuado de las posibles incidencias ambientales del
proyecto. Sin embargo, considera excesivo el período establecido de un año para la
elaboración de los informes correspondientes a dicho seguimiento. Con el objetivo de
mantener el carácter dinámico propio del programa de vigilancia ambiental y de poder
llevar a cabo un seguimiento ambiental efectivo del proyecto, propone realizar y remitir
los correspondientes informes de seguimiento ambiental al órgano sustantivo, con una
periodicidad quincenal, al menos durante la fase de obras. El promotor acepta esta
consideración, incluyendo una periodicidad quincenal en la emisión de los informes
ordinarios.
Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

cve: BOE-A-2024-22131
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